¿Cómo se contabilizan las reformas de la oficina de alquiler?

ANTECEDENTES

Un empresario encarga un presupuesto de reforma completa de una de sus oficinas en la que está en régimen de alquiler. Dicha reforma consistirá en la eliminación de los tabiques actuales, aseos, cerramientos, etc. y creación de una oficina completamente nueva. Se acepta el presupuesto y, al finalizar la reforma, la empresa externa encargada de realizar dichos trabajos confecciona una sola factura por el total de lo realizado (paletería, instalaciones, pintura, mobiliario, aire acondicionado y grafismo corporativo). Entendemos que debemos contabilizarlo como inmovilizado.

CONSULTA

A efectos de contabilización, ¿debemos incluirlo todo en una sola partida de inmovilizado o debemos individualizar cada uno de los conceptos? En el segundo caso, ¿qué partidas deberían agruparse bajo un sólo concepto?

Respuesta

Por lo expresado en su consulta entendemos que se debería contabilizar como inmovilizado porque las obras acometidas van más allá de una simple actuación de reparación y conservación.

El Plan General de Contabilidad (PGC), en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía.

Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios subgrupos. El subgrupo 21 se refiere al inmovilizado material

Inmovilizaciones materiales

El Subgrupo 21: Inmovilizaciones materiales es uno de los nueve subgrupos que conforman el Grupo 2: Activo No Corriente del cuadro de cuentas propuesto en el PGC, que comprende los activos destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. Le son de aplicación las reglas explicadas en el apartado general del Grupo 2.

  1. Se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando sea superior a un año.
  2. En este grupo no se incluyen los activos financieros a largo plazo que cumplan la definición de activos que se mantengan para negociar
  3. Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
  4. Si se adquieren activos financieros híbridos de acuerdo a las normas de registro y valoración se valoran en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a largo plazo.
  5. Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», se cargará o abonará por las variaciones de su valor razonable con cargo o abono a las cuentas 763 y 663.
  6. Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58
  7. La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso se registrará como un cargo en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

Dentro del Subgrupo 21: Inmovilizaciones materiales, se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren al capital de la empresa. Dichas cuentas son las siguientes:

  • 210. Terrenos y bienes naturales.
  • 211. Construcciones.
  • 212. Instalaciones técnicas.
  • 213. Maquinaria.
  • 214. Utillaje.
  • 215. Otras instalaciones.
  • 216. Mobiliario.
  • 217. Equipos para procesos de información.
  • 218. Elementos de transporte.
  • 219. Otro inmovilizado material.

Los elementos que conforman las inmovilizaciones materiales son activos tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el Subgrupo 22.

Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Los elementos de inmovilizado de este subgrupo se regirán por la Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC, que establece la valoración inicial de los bienes sean precio de adquisición o coste de producción. Los impuestos indirectos que gravan estos elementos sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables.

Posteriormente se reconocerá la amortización acumulada y en su caso el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. Se establecerán en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute.

El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente:

Cuenta 210. Terrenos y bienes naturales

En esta cuenta se engloban solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

Se rigen por la norma de valoración y registro 2ª del PGC, que establece la valoración inicial de los bienes comprendidos en el inmovilizado material valorándose por su coste ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. El precio de adquisición incluye además el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio.

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable entendiendo este como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

Los solares sin edificar se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

Cuenta 211. Construcciones

En esta cuenta se engloban edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

Los elementos contabilizados en esta cuenta se regulan por la norma de registro y valoración segunda del PGC que establece la valoración inicial compuesto por su precio de adquisición o coste producción. El deterioro de valor establece la pérdida por deterioro que se produzca en el elemento de inmovilizado.

En las construcciones su precio de adquisición o coste de producción estará formado además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Se deberá registrar de forma separada el valor del terreno y el de la construcción.

Cuenta 212. Instalaciones técnicas

En esta cuenta se engloban unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo. Dichas unidades comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, etc… Incluyendo aquellos sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, estén ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización. También se incluirá, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

Cuenta 213. Maquinaria

En esta cuenta se engloba el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. También figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

Cuenta 214. Utillaje

En esta cuenta se engloba el conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo periodo de utilización se estimen inferior a un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se recomienda por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil.

Los moldes por encargo, para fabricaciones aislada, no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.

Cuenta 215. Otras instalaciones

En esta cuenta se engloba el conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación.

Se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

Cuenta 216. Mobiliario

En esta cuenta se engloba el conjunto de mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productiva o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

Cuenta 217. Equipos para procesos de información

En esta cuenta se engloba el conjunto de ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productiva o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

Cuenta 219. Otro inmovilizado material

En esta cuenta se engloba el conjunto de cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del Subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Finalmente, las partidas que se puedan considerar como reparación o conservación, como la pintura, por ejemplo, se pueden contabilizar directamente contra una cuenta de explotación (622 normalmente).

Normativa aplicada

  • Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre del Plan General de Contabilidad.

Conclusión

Se deberán contabilizar los diferentes importes de la factura atendiendo la realidad contable de los mismos y en las cuentas arriba mencionadas.

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