El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Aunque no exento de problemas por cuanto esta decisión de mantener al margen de la negociación al Congreso de los Diputados no gustó a la mayoría de los grupos parlamentarios, que criticaron muy duramente la decisión del Gobierno y que solicitaron, con una amplia mayoría, su tramitación por Proyecto de Ley Urgente, finalmente, será tramitado como proyecto de ley a petición de varios grupos parlamentarios, que insisten en que se trata de un «punto de partida» que puede y debe ser mejorado.
Cumple advertir que dicha reforma se trata de un cambio estructural drástico con nuevas reglas tanto para autónomos como para emprendedores y, ciertamente, de un gran impacto en la economía.
Nuevo sistema
En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
En pocas palabras, de los 294 € de cuota fija mínima en la actualidad se pasará a un sistema progresivo de 15 tramos según los ingresos, que se implantará durante los próximos años. Así, para 2025 la cuota de autónomos podrá oscilar entre 230 € y 590 €.
Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
Según publicó el Gobierno, en términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Otra de las novedades a destacar de la futura reforma es que las cuotas de los autónomos societarios, normalmente más elevadas, también se reducirán de forma sustancial con las tablas aprobadas. Los trabajadores por cuenta propia que sean socios de una empresa, si tienen rendimientos netos por debajo del SMI, tendrán una base mínima de 1.000 euros, frente a los actuales 1.234.
Finalmente, a partir de 2023, el tope de cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años desaparece. Hasta la fecha, los trabajadores por cuenta propia de más de esta edad no podían subir su cuota más allá de un determinado umbral con el fin de que no pudieran elevar la cuantía de su jubilación en los últimos años de vida laboral.
Detalle de las bases y cuotas por tramos
Tramo 1º: los autónomos con unos rendimientos inferiores a 670 euros tendrán una cuota de 230 euros en el ejercicio 2023. Mientras que en 2024 bajará a 225 euros y en 2025 a 200 euros.
Tramo 2º: para los trabajadores por cuenta propia con ingresos mensuales entre 670 y 900 euros. Su cuota para el próximo año será de 260 euros. Bajará en 10 euros en 2024 y se establece un pago de 240 euros mensuales en el ejercicio de 2025.
Tramo 3º: aquellos autónomos con ingresos netos mensuales superiores a 900 euros e inferiores a 1.166,70 euros deberán pagar una cuota mensual en 2023 de 275 euros. Será de 267 euros en 2024 y 260 euros en 2025.
Tramo 4º: el cuarto tramo se aplicará a aquellos que ingresen a partir de 1.166,70 euros y menos de 1.300 euros. En este caso, la cuota se mantendrá en 291 euros en los próximos tres años.
Tramo 5º y 6º: se aplica a los autónomos con rendimientos netos superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros. En los dos casos, y durante los próximos tres años, la cuota será de 294 euros.
Tramo 7º: trabajadores por cuenta propia con ingresos netos por encima de los 1.700 euros e inferiores o iguales a 1.850 euros. La cuota inicial será de 310 euros, subirá a 320 euros en 2024 y ascenderá a 350 euros en 2025.
Tramo 8º: los trabajadores por cuenta propia con rendimientos por encima de los 1.850 euros e inferiores o iguales a 2.030 euros, pagarán una cuota de 315 euros en 2023. Ascenderá a 325 euros en 2024 y será de 370 euros en 2025.
Tramo 9º: en este tramo se concentran los autónomos con ingresos netos mensuales superiores a los 2.030 euros e iguales o inferiores a 2.330 euros. Así en 2023 tendrán una cuota de 320 euros el próximo año, en 2024 de 330 euros y en 2025 pagarán 390 euros mensuales.
Tramo 10º: los trabajadores autónomos con rendimientos netos de entre 2.330 euros y menos o igual a 2.760 euros al mes en 2023 tendrán una cuota de 330 euros. Pagarán 340 euros en 2024 y 415 euros en 2025.
Tramo 11º: se aplica a los autónomos que ingresen más de 2.760 euros, pero menos 3.190 euros. Su cuota en 2023 será de 350 euros, 360 euros en 2024 y 440 euros en 2025.
Tramo 12º: a este grupo pertenecen los trabajadores por cuenta propia que ingresen más de 3.190 euros netos al mes, pero menos o igual a 3.620 euros. Así abonarán una cuota de 370 euros en 2023, de 380 euros en 2024 y 465 euros en 2025.
Tramo 13º: atiende a los autónomos con ingresos netos entre 3.620 euros e iguales o inferiores a 4.050 euros. Sus cuotas aumentarán en 100 euros en los próximo tres años y pagarán 390 euros mensuales en 2023, 400 euros en 2024 y 490 euros de 2025.
Tramo 14º: se aplicará a los autónomos con rendimientos netos mensuales de más de 4.050 euros, pero iguales o inferiores a 6.000 euros. De cara al próximo ejercicio sus cuotas ascienden a 420 euros. Mientras que 2024 y 2025 pagarán 450 euros y 530 euros, respectivamente.
Tramo 15º: representa el grupo de trabajadores autónomos que en el ejercicio 2023 ganen más de 6.000 euros. En este caso, las cuotas partirán desde los 500 euros, subirán a los 530 euros en 2024 y terminarán en 590 euros en 2025.
Acción protectora
Además, la reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Los beneficios e inconvenientes de este nuevo sistema
Los beneficios de las cuotas de autónomos propuestas para el periodo 2023-2025 son los siguientes: un sistema progresivo justo – quien más gana, más paga-; una mejora la protección social de los autónomos; Sostenibilidad del sistema de pensiones; reducción de la cuota para quienes menos ganan -de acuerdo con la Administración, dos tercios de los autónomos (quienes ganen 900 € o menos) se beneficiarán- y flexibilidad para adaptar la cuota durante el año -hasta en 6 ocasiones-.
Los inconvenientes de las cuotas de autónomos propuestas para el periodo 2023-2025 son los siguientes: Equipara en obligaciones dos realidades laborales muy distintas; no se valora el riesgo de emprender; puede llegar a desincentivar el emprendimiento; marcha de autónomos a países con mejor tributación -especialmente quienes puedan teletrabajar-
En definitiva, se trata de un sistema que se inspira en países donde existe mayor solvencia económica, hay más industria, multinacionales, y es más fácil para los autónomos obtener niveles de facturación dignos. Además, en dichos países hay una menor proporción de autónomos en comparación con España.
Régimen transitorio
La principal novedad que introduce el nuevo sistema de cotización de los autónomos implantado por el Real Decreto-ley 13/2022 es el sistema de tramos basado en los rendimientos netos (o netos minorados en determinados casos) de la persona autónoma. Este sistema recoge bases de límites máximos y mínimos para establecer como base de cotización para cada tramo de rendimientos netos obtenidos y, en virtud del artículo 44 apartado 4 de la redacción tras la reforma del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la base de cotización elegida por el autónomo debe estar comprendida entre la base de cotización máxima y mínima comprendida para el tramo de rendimientos en que se encuentre.
Respecto a los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos según la Ley General de Presupuesto del Estado del correspondiente ejercicio, la Disposición transitoria sexta del Real Decreto introductorio de la reforma es clara:
“Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.
A modo general la base de cotización elegida por el autónomo debe estar comprendida entre la base de cotización máxima y mínima comprendida para el tramo de rendimientos en que se encuentre así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.