FISCAL
Declaraciones de información / Modelos de declaración
En lo referente al alquiler turístico, en concreto, el modelo 179 tenemos una consulta: En el supuesto de que haya 2 titulares al 50% de propiedad de la vivienda que se pone en alquiler, se entiende que se tiene que presentar un «ID» incluyendo los 2 propietarios y el cesionario. El importe de la cesión, en este caso, ¿se tiene que poner el 100% cobrado en total o bien se tiene que poner al 50%? Es decir, por ejemplo: si el total cobrado por la cesión son 6.000 € y hay 2 titulares, ¿se tiene que poner en el mismo registro este importe o bien 3.000 €? Cuando hemos hecho esta consulta a Hacienda varias veces nos comentaron poner el precio total pero ahora nos encontramos algún caso que se les aplica el importe total a cada uno de los propietarios, por lo que se estarían doblando los ingresos. Lo pregunto a efectos de la Renta, para que le aplique correctamente el importe.
FISCAL
Impuesto sobre Sociedades IS / Reservas de nivelación
Una sociedad limitada de reducida dimensión que este año no puede aplicar la reserva de capitalización porque no se ha producido un aumento de los fondos propios. En cambio, entendemos que sí que podría aplicarse la reserva de nivelación, ya que esta reserva es independiente de que hasta aumento o no, de fondos propios. ¿Es esto correcto? Esta sociedad en el año 2021 ha tenido un beneficio bastante grande por lo que el 10% de la reserva de nivelación sería un importe elevado. ¿Hay algún problema con ello? ¿Hay alguna limitación a este 10%? En el caso que se hayan distribuido dividendos a cuenta de reservas voluntarias ¿tiene algún prejuicio para esta reserva de nivelación?
FISCAL
Sociedades / Bases negativas / Compensaciones / Impuesto sobre Sociedades IS / Disoluciones-Liquidaciones
La sociedad X compra el 01-12-2021 la sociedad Y, que estaba con pérdidas y con patrimonio neto negativo, por 1 euro de importe de la compraventa. Seguidamente, el mismo día, la sociedad X realiza una fusión por absorción de la sociedad Y. La inscripción total de la fusión se realiza por parte del Registro Mercantil el 12-04-2022. La sociedad absorbida Y tenía pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por compensar. Los balances se han consolidado y la sociedad X ha asumido los activos y los pasivos de la sociedad Y. ¿Puede la sociedad X compensarse las bases negativas de la sociedad Y en el Impuesto de Sociedades ya en el IS de 2021, o debe esperar al de 2022 cuando la sociedad Y haya presentado el IS de 2021, con la pérdida correspondiente a 2021? ¿El procedimiento para compensar las BIN es el de dar de alta la nueva base normalmente en el modelo o hay que comunicar la compensación que proviene de la absorción de otro modo? AMPLIACIÓN CONSULTA Con relación a la consulta…
FISCAL
Consolidación fiscal / Bases negativas / Compensaciones
Una sociedad X holding tiene el 100% de la participación en 4 sociedades dependientes: A, B, C y D. Las cinco sociedades son residentes en territorio español y consolidan fiscalmente a efectos IS. La sociedad dependiente D ha venido teniendo importantes pérdidas durante los últimos ejercicios, que se han compensado en parte con los resultados positivos obtenidos por el resto de sociedades (de acuerdo con el régimen de consolidación fiscal). El resto de resultados negativos, no compensados por falta de resultados positivos del resto de sociedades del grupo, generaron las correspondientes bases imponibles negativas del grupo pendientes de compensar. En el ejercicio 2022 está previsto que se proceda a la disolución de D, cesando en su actividad y produciendo una importante pérdida en X, que consideramos deducible de acuerdo con el art. 21.8 LIS. Las bases imponibles negativas del grupo pendientes de compensar originadas por la sociedad D, lógicamente se eliminarán. Sin embargo nos…
FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Reglas de localización / Adquisiciones intracomunitarias
Empresa española que adquiere una máquina «a medida» en Italia. Tras su construcción, la empresa italiana por cuenta de la empresa española, la envía directamente a Portugal a otra empresa para que le realice modificaciones a la misma (ejecución de obra). Es decir, la propiedad seguirá siendo de la empresa española. Todas las empresas que se indican a continuación están identificadas por su NIF-IVA de su país, sin que esté dada de alta en ningún otro país de la UE. Se consulta sobre la realización de los hechos imponibles: a. Adquisición de la máquina por parte de la empresa española a la italiana. Lugar de realización. inclusión en modelos 303 (casilla de inclusión) y 349 (concepto operación). b. Envío de la maquina por la empresa italiana, pero por cuenta de la empresa española, a la empresa portuguesa (que no obtiene titularidad alguna, dado que lo es para que realice las modificaciones). Ídem: Lugar de realización, y su inclusión en los modelos 303, 349 y libro de…
FISCAL
Disoluciones de sociedades / Régimen fiscal
ANTECEDENTES La sociedad Profesional (ABOGADOS) que se ha convertido en unipersonal, decide disolver y liquidar la sociedad. El activo está compuesto por un inmueble (despacho) con un valor neto de 200.000€ del que se debe 80.000€ a un banco, préstamo hipotecario, y saldo en bancos de 70.000€, aparte de que tiene una provisión de fondos de varios clientes por importe de 40.000€. El socio único que a título personal también está ejerciendo la abogacía, se va a adjudicar todos los activos y pasivos a través de un proceso de disolución-liquidación. El capital es de 27.000€ es el precio de coste, no obstante, pago 100.000€ para adquirir el 1% del capital en conjunto el coste de su participación es de 127.000€. El Valor de referencia del inmueble es de 250.000€ igual. CONSULTA • ¿Creéis conveniente realizar una sucesión universal del patrimonio, cesión de activos y pasivos, para acogerse a la neutralidad fiscal?, en caso contrario: ¿Se producirá beneficio a tributar en el…
CIVIL
Sucesiones / Albacea
Acude a nosotros sujeto que ha sido designado testamentariamente (en testamento abierto ante Notario) contador partidor, albacea y administrador hereditario con las más amplias facultades, ampliándole el plazo de actuación hasta transcurridos dos años del fallecimiento. La fallecida es una mujer divorciada de cuyo matrimonio tuvo una única hija (menor de edad de 14 años) y cuyo testamento dispone: 1. Instituir única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su única hija 2. Prohíbe expresamente que el padre administre los bienes derechos y acciones que la mencionada hija reciba de la herencia de la testadora y es voluntad de que la administración sobre tales bienes, conforme al artículo 164-1 CC corresponda a su hermano XXX (quien ha comparecido en nuestro despacho y que ha sido nombrado en el testamento contador partidor, albacea y administrador hereditario con las más amplias facultades, ampliándole el plazo de actuación hasta transcurridos dos años del…
FISCAL / CONTABLE
Provisiones / Gastos deducibles
Una Sociedad cuya actividad es la construcción de obras y preparación de terrenos, prevé que soportara unas pérdidas en una obra que se terminara en el 2022. ¿En este caso se puede deducir contablemente y fiscalmente está perdida en el 2021?