Devaluación acciones: deterioro o provisión en el Impuesto sobre Sociedades

Antecedentes: la Sociedad X tiene en su activo acciones del Banco Santander, Fondos de Renta Fija y un Bono Estructurado (75% Renta Fija y el 25% vinculado a las acciones del Banco Santander). A 31-12-2015 la Sociedad X observa que todas estas inversiones, que tiene en Balance a valor de adquisición, han sufrido una devaluación en comparación con el precio de adquisición de estos activos.

CONSULTA

Nuestra consulta estriba en determinar si el deterioro derivado de la devaluación de estos activos (acciones cotizadas en Bolsa, Fondos de Renta Fija y Bonos vinculados a Acciones cotizadas en Bolsa) pueden dotarse como deterioro o como provisión cara a su deducción en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

Respuesta

La supresión de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de cartera, tanto de grupo como de no grupo, al derogarse, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 12.3 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) e introducirse, además, como gasto no deducible, en el artículo 13.2 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

  1. Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  2. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
  3. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Ambas modificaciones tienen mucha relevancia dado que implican la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro que pueda producirse por la pérdida de valor de los siguientes elementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LIS: Inmovilizado material, Inversiones inmobiliarias, Inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, Valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades así como Valores representativos de deuda.

Estas pérdidas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal y, por tanto, cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

Existe un régimen transitorio (DT 16ª LIS) aplicable a las pérdidas por deterioro generadas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Normativa aplicada:

  • Art 13 y 20 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión

No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Estas pérdidas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal y, por tanto, cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

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