Las claves de la nueva reforma de las pensiones del 2023

Las reformas en materia de derecho laboral y de seguridad social han sido definitorias de los últimos años en España. La más reciente y comentada en las últimas semanas es la de las pensiones, asunto que raramente los diferentes Gobiernos no modifican durante su mandato.

Dentro del Marco de Sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones. Entrada en vigor escalonada

El “Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones” se enmarca en lo que el Ejecutivo denomina “Marco de Sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones”, que, a su vez, forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al igual que otras medidas como las modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, las iniciativas gubernamentales van enfocadas al aumento de la “hucha de las pensiones”. Ciertamente el legislador debe atender a la realidad material del momento para poder regular de forma productiva y beneficiosa para los ciudadanos y, por ello, atendiendo a la pirámide demográfica de España, la preocupación por la sostenibilidad del sistema de prensiones de jubilación es más que justificada. Acudiendo al tenor literal del preámbulo del Real Decreto se encuentra este interesante párrafo, que sintetiza en pocas palabras la finalidad de la norma:

“La sostenibilidad financiera exige elevar la mirada más allá del corto plazo, fundamentalmente porque nuestro país va a enfrentarse en los próximos años a una circunstancia demográfica excepcional: la jubilación de la macro generación del baby boom. De ahí que este último bloque de reformas tenga como objetivo fundamental un importante refuerzo de la capacidad financiera del sistema con el fin de establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años”.

Esta norma se publicó el 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado y tuvo su entrada en vigor el día 1 de abril de 2023, sin embargo, muchas de sus disposiciones tienen una entrada en vigor más tardía, de cara a 2024 y 2025, por lo que veremos los efectos de esta normativa en 2023 tan solo parcialmente.

El Real Decreto es extenso e incluye numerosas modificaciones de distinto calado, procediendo a desgranar a continuación los cambios más relevantes y reseñables.

Aumento del tope máximo de las bases de cotización. Revalorización de la pensión máxima

La normativa que examinamos realiza una modificación del artículo 19. 3 de la Ley General de la Seguridad Social por el cual el tope máximo para las bases de cotización a la Seguridad Social será actualizado cada año vía Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El porcentaje de actualización será el mismo que el que se establezca para las pensiones contributivas tal y como establece el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 2, es decir, incluyendo el complemento de brecha de género y teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

También se actualizará en este mismo porcentaje la cuantía máxima y mínima de las pensiones de jubilación mediante la Ley de Presupuestos Generales. Esto mejora la normativa anterior, que tan sólo garantizaba la revaloración, al principio de cada año, de la pensión mínima.

Por lo tanto, estamos ante una regulación por la que se produce el aumento tanto de los ingresos máximos que una persona efectúa a la Seguridad Social y también de la cuantía máxima que recibe esa persona por parte del sistema. Sin embargo, el aumento es desigual, produciéndose un mayor incremento en las bases máximas de cotización que en la revalorización de la pensión máxima de forma anual.

Aumento de las pensiones mínimas y no contributivas

La disposición adicional quincuagésima tercera fija que desde el 2027 la cuantía de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo una vez revalorizada no puede ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos (resultado de multiplicar por 1,5 la cuantía fijada como umbral de la pobreza para un hogar unipersonal).

Este objetivo establecido para 2027 también pretende alcanzarse de forma escalonada, previéndose tres reducciones previas de la brecha existente entre la cuantía de la pensión mínima y la del umbral de la pobreza para un hogar de dos adultos. Estos escalones serían:

  • La reducción de dicha brecha en un 20% en 2024
  • La reducción en un 30% en 2025
  • La reducción de esta diferencia en un 50% en 2026, alcanzando en 2027 la igualdad entre amas cifras.

Acceso masculino al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Aumento del importe

En primer lugar, el importe del complemento mencionado además de la revalorización anual experimentara un incremento del 10% de forma repartida entre el año 2014 y 2025.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se modifica en su apartado 1 y se ve aumentando con un nuevo apartado 7.

Así, en el apartado uno se especifica cuando un hombre podría tener acceso a dicho complemento y en el apartado 7 se introduce una explicación para determinar cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento y también para el caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de sus pensiones computables.

Enfatización de la solidaridad del sistema. Cotización adicional de solidaridad

Por otra parte, se introduce un nuevo artículo 19 bis, en la Ley General de la Seguridad Social que regula la Cotización adicional de solidaridad. Así, mediante dicha disposición, a la norma general fijada por el artículo 147 de la misma disposición normativa, de que la base de cotización estará constituida por la remuneración total percibida por el trabajador; se añade que las retribuciones percibidas por el trabajador que superen la base máxima de cotización establecida quedarán sujeta a una cotización adicional de solidaridad. El porcentaje varía en función de la cuantía- existen tres tramos diferentes- comenzando su aplicación el 1 de enero de 2025 y previendo que se estabilice definitivamente en 2045.

Es decir, se introduce un recargo a los trabajadores con salarios más altos. Actualmente las cuantías que superaban la base de cotización máxima a la Seguridad Social estaban exentas de cotización, sin embargo, a partir de 2025, estos conceptos también deberán cotizar, aunque en menor medida que lo que está por debajo de ellos.

Los porcentajes máximos que se pretenden alcanzar en 2045 son:

  • Retribuciones superiores a la base máxima hasta la cuantía de la base en un 10%: se le aplicará un tipo del 5,5 por ciento.
  • Retribuciones comprendidas entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento: un tipo del 6 por ciento.
  • Retribuciones superiores al 50% de la base máxima: se le aplica un 7 por ciento.

Sin embargo, esta medida se irá aplicando gradualmente, aumentando cada año con el objeto de alcanzar el objetivo final en 2045. La tabla con los porcentajes la incluye el Real Decreto en su disposición adicional 42, siendo los porcentajes que entraran en vigor el 1 de enero de 2015:

  • Para retribuciones superiores a la base máxima hasta la cuantía de la base en un 10%: se le aplicará un tipo del 0,92 por ciento.
  • Para retribuciones comprendidas entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento: un tipo del 1 por ciento.
  • Para retribuciones superiores al 50% de la base máxima: se le aplica un 1,17 por ciento.

Precisiones al Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es otra de las medidas enfocadas al aumento de la recaudación de la Seguridad Social ya había sido introducido con la reforma de las pensiones de 2022 mediante la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre. Se crea como una cotización finalista adicional destinada al equilibrio financiero del sistema de pensiones y no puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. Se regula en el artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad y siguientes, que se modifican con el Real Decreto objeto de estudio.

Dicha cotización se fijaba en la norma inicial de su creación en un 0,6% para 2023 (0,1 a cargo del empleado y 0,5 a cargo del empleador. Pues bien, el Real Decreto de 2023 modifica estos porcentajes, con entrada en vigor 18 de marzo y efectos desde el 1 de enero de 2023.

Partiendo del valor inicial del 0,6% para el año 2023, se prevé un aumento del porcentaje de forma anual, con el objeto de llegar a una cotización del 1,2% en el año 2030 hasta el 2050. La escala fijada por la Disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto sería, por lo tanto:

AñoPorcentajeCuota empresaCuota trabajador
20230,60,50,1
20240,70,580,12
20250,80,670,13
20260,90,750,15
202710,830,17
20281,1010,2
20291,210,2
2030 hasta 20501,210,2

Alumnos en prácticas

En primer lugar, se añade la disposición adicional quincuagésima segunda a la Ley General de la Seguridad Social, para la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los “becarios”. Esta muy reclamada y celebrada medida, incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas. Esto afecta a varios aspectos relativos a la Seguridad social de estas personas, sin embargo, las relacionadas con la cotización se regulan en los apartados 5, 6 y 7 de dicha Disposición.

El apartado 5 regula de forma común aspectos relativos tanto a las prácticas formativas no remuneradas como a las remuneradas. En ambos casos no se cotizará al Mecanismo de Equidad Intergeneracional y podrán reducirse en un 95% las cuotas por contingencias comunes.

Por otra parte, los apartados 6 y 7 entran en las especificidades de las prácticas remuneradas y las prácticas no remuneradas, respectivamente. La norma es muy extensa en lo relativo a las prácticas no remuneradas, lo que tiene sentido tener esta situación unas especiales características. Consiste en una cuota exclusivamente empresarial por contingencias comunes y profesionales, con exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Estas cuotas se establecerán por la Ley de Presupuestos Generales.

Todo ello entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

Trabajos a tiempo parcial

En primer lugar, se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social con el objeto de reducir las diferencias existentes a nivel de prestaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo.

De este modo, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial con independencia de la duración de la jornada. Además de para las cotizaciones a efectos de jubilación esta norma también es aplicable a efectos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

Esta medida tiene lógica de género, ya que la mayoría de los contratos a tiempo parcial son concertados con mujeres por motivos de conciliación familiar y profesional.

Cobertura de lagunas

Con entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2026 se modifica el artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la cuantía de la pensión de jubilación.

Con la finalidad de mejorar la jubilación de las personas con carreras profesionales irregulares, inestables y precarias; así como la de las personas con pausas laborales dedicadas al cuidado de familiares se introduce un mecanismo de compensación de las lagunas de cotización que puedan existir en sus vidas laborales.

Así, en los periodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general.

Periodo de cómputo opcional

El sistema de cálculo de pensiones vigente hasta la reforma tenía en cuenta los 25 años últimos de cotización.

La reforma, añade la posibilidad de que el trabajador pueda tomar 29 años, descartando los 24 meses peores de cotización, si esto resulta más beneficioso; pudiendo optar por el “sistema clásico” si tener en cuenta los últimos 25 años si es lo más conveniente.

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