Alerta Consultas 1a semana febrero 2024

MERCANTIL

Titularidades / Cuentas anuales

ANTECEDENTES. Una SL está compuesta por 5 partícipes con la siguiente participación: A (45%), B (40%), C (8%), D (6%) i E (1%). – Con fecha 20-08-2022 fallece el partícipe A y con fecha 16-05-2023 fallece el partícipe B. – Aceptada la herencia de A, sus participaciones se reparten, a partes iguales entre 4 nuevos partícipes. Es decir, éstos quedaran con un porcentaje de participación del 11,25% cada uno. – Por su parte, la herencia de B está pendiente de aceptación. Se espera que este trámite finalice dentro de unos meses. – A los efectos de presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2022 al Registro Mercantil durante el próximo mes de julio, ¿Cómo debe reflejarse en el apartado de «Titularidad Real» la situación en la que se halla actualmente? – ¿Es la «Herencia Yacente de B» (como Persona Jurídica sin personalidad) la que posee la titularidad real por tener más del 25% de las participaciones? En caso afirmativo, ¿en qué apartado de la «Declaración de identificación del titular…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Imputaciones temporales

ANTECEDENTES. Hola, a un autónomo la Xunta el año 2018 le había concedido una subvención por promoción de empleo de 2000€, y se la abonaron en marzo 2019. En el IRPF esta subvención se ha declarado en 2019 y hacienda reclama que hay que imputarla en 2018, porque consideran una subvención corriente, y entienden que al ser un ingreso de la actividad hay que imputarlo en la fecha del devengo. Yo tenía entendido que el criterio había cambiado y que se declaraban en el año que se cobraban. No sé si hacienda tiene razón. Yo si queréis os envío lo que hacienda me contestó. Es que resulta que en 2019 tuvo muchos menos ingresos y aunque pida la devolución 2019 por ingresos indebidos no le va a suponer nada a mayores para devolver.

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD / Aportaciones / Discapacidad

ANTECEDENTES. Nuestros clientes son un matrimonio con un hijo que tiene una discapacidad mental superior al 65%. Le quieren hacer donación de un inmueble valorado en 360.000,00 € al Patrimonio Protegido. CONSULTA • ¿El padre y la madre podrán deducirse el año de la donación y durante los 4 siguientes la cantidad de 10.000 € cada uno? • En relación al hijo discapacitado, en calidad de donatario, ¿qué importe tendrá la consideración de Rendimiento de Trabajo sujeto al IRPF durante estos 5 ejercicios? • ¿Qué importe será objeto de tributación por Impuesto de Sucesiones y Donaciones una vez aplicada la reducción del 90%?»

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Impuesto sobre el Patrimonio IP / Planes de pensiones

ANTECEDENTES. Una persona trabaja en Inglaterra desde el año 1981 hasta el año 1996, y a partir de ese momento en España. Durante esos años 81-97, y como parte de su paquete de remuneración, la compañía hacía aportaciones a su plan de pensiones y además por parte del interesado se hacían aportaciones adicionales a dicho plan de pensiones, hasta un máximo del 15% de los ingresos brutos anuales, que se desgravaban en origen y reducían su carga impositiva por rendimientos del trabajo. Desde 2003 y tras periodos breves de residencia inglesa, el consultante hasta la fecha es residente fiscal en España. En 2009 esta persona transfiere el fondo de pensiones de la compañía, junto con sus propias aportaciones, a un fondo de pensiones personal y privado. En 2014 el fondo se convierte en un QROPS (Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme), mediante el cual las autoridades fiscales inglesas permiten externalizar los derechos por pensiones a ciertos países del extranjero de aquellos…

CIVIL

Deshaucios

ANTECEDENTES. Nuestra cliente es una señora que reside con su hijo menor de edad y discapacitado en una vivienda, (en precario) es decir les dejaron residir allí, hace por lo menos 4 años, encontrándose ahora en la situación de que existe una ejecución hipotecaria sobre la vivienda y un lanzamiento sobre la misma, dado que la vivienda ya ha sido subastada. Al conocer de dicho procedimiento, presentamos un escrito de personación y solicitando la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual al amparo la Ley 1/2013 de 14 de mayo, en relación con el Real Decreto ley 6/2020, y adjuntando documentación acreditativa. Todo ello, a tenor del Real Decreto-Ley 6/2020 amplia durante otros cuatro años más el contenido de la Ley 1/2013 de 14 de mayo. Como expone el Real Decreto-Ley 6/2020: ” Por ello, resulta de extraordinaria necesidad desde el punto de vista económico, social y coyuntural ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del año 2024, y ajustar el…

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email