Alerta Consultas 3a y 4a semana febrero 2024

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Estimación objetiva

ANTECEDENTES. Un alumno que realiza el ciclo de formativo de grado superior de formación profesional dual (FP Dual) realiza su formación en un taller mecánico de un empresario a io a módulos. Esta formación se realiza en virtud de un convenio de colaboración entre el Dpto. de Educación de la Generalitat, el empresario y el centro de estudios, mediante el cual el alumno alterna los estudios y la formación. El alumno está dado de alta en la seguridad social, pero está bonificado (el empresario no paga cuotas de seguridad), además percibe una retribución que no puede ser inferior al 70% del SMI según marca el convenio. Quisiéramos saber si en este caso, en la que el alumno es mayor de 19 años, se debe imputar en el módulo como personal no asalariado tanto a nivel de IRPF como de IVA. Si les es de utilidad podemos aportar el contrato.

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Consolidación fiscal / Compensaciones / Bases negativas

ANTECEDENTES. Una grupo de consolidación fiscal a efectos IS está compuesto por las sociedades A, B y C. Siendo la sociedad A la holding dominante, y teniendo el 100% de las sociedades dependientes B y C. La sociedad B ha generado en el grupo de consolidación unas importantes bases imponibles negativas, una parte de las cuales están en el ejercicio X pendientes de aplicar. En el ejercicio X+1 se procede a la disolución y liquidación de la sociedad B, adjudicándose la correspondiente cuota de liquidación la sociedad A (puesto que tenía el 100% de su capital social). Nuestra primera duda radica en determinar si en el ejercicio X+1 la sociedad disuelta B deberá presentar IS de forma individual o bajo el régimen de consolidación. ¿Esto es, al estar disuelta y liquidada la sociedad B durante el ejercicio X+1, en dicho ejercicio formará parte todavía del grupo de consolidación? Es decir, ¿deberá aparecer como miembro del grupo en el modelo 220, y declarar sus ingresos y gastos hasta el momento de…

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Reserva de nivelación

ANTECEDENTES. Sociedad Limitada que cumple los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión, va a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades 2022, la Reserva de Nivelación, dotando la Reserva correspondiente. Si en los próximos 5 años no tiene ninguna Base Imponible Negativa, la minoración de la Base Imponible del año 2022 se adicionará totalmente en el quinto año. CONSULTA ¿Hay que liquidar intereses de demora en ese quinto año cuando se adiciona toda la minoración de Base Imponible que se hizo, o es Hacienda la que liquida intereses de demora al aplazar el pago del importe que corresponda?

CIVIL

Propiedad horizontal / Comunidades de propietarios / Cuotas

ANTECEDENTES. Comunidad de propietarios de fincas donde un propietario tiene el 75% de coeficiente y el resto tienen un 25%. Son diez propietarios. ¿Cómo se entiende la mayoría en las asambleas? ¿Cómo se interpreta las dobles mayorías?

CIVIL

Arrendamientos / Contratos de arrendamiento / Acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias

ANTECEDENTES. – Una persona vive de alquiler mediante un contrato firmado el 5 de febrero de 2020. – Ahora el propietario dice que necesita recuperar la vivienda por «necesidades familiares» y comunica al arrendatario que debe dejarla libre en un plazo determinado. CONSULTA – ¿Cómo puede confirmar el arrendatario que las «necesidades familiares» del propietario son ciertas? (¿burofax, requerimiento notarial, etc.?) – ¿Qué plazo mínimo tiene el arrendatario para abandonar la vivienda? – ¿Existe alguna diferencia con el hecho de que la vivienda se halle en una zona tensionada (precio/demanda)? – ¿Tiene derecho el arrendatario a algún tipo de indemnización o compensación?

SOCIAL-LABORAL

Seguridad Social / Incapacidad permanente

ANTECEDENTES. Trabajador, nacido en octubre de 1958, con 64 años cumplidos y más de 49 años cotizados al RGSS. En diciembre de 2021, estando en situación de alta en el RGSS, se le diagnostica una enfermedad muy grave, y por tal motivo inicia un proceso de IT derivado de contingencia común que se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta el cumplimiento de los 545 días de duración en junio de 2023. En abril de 2023, el trabajador pasó a percibir la prestación de IT por pago directo a cargo de la Mutua que tiene concertadas las contingencias comunes. En junio de 2023, la empresa cursa su baja a la SS por el transcurso de los 545 días y le liquida las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones del año 2023, pero no liquida las vacaciones del año 2022. Durante todo el proceso de IT, incluso durante el tiempo que el trabajador ha estado en pago directo, la empresa ha abonado el complemento de IT hasta completar el 100% de su salario y también las gratificaciones extraordinarias…

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