El sr. J nació en octubre de 1957, actualmente tiene 66 años y 7 meses. En el informe de su vida laboral consta que ha cotizado 41 años y 7 meses (15.197 días) en Régimen General. Nunca ha sido autónomo.
Desde 1983 está de alta en la misma empresa V. Actualmente está dado de alta en REGIMEN GENERAL ASIMILADO (no cotiza a desempleo ni a Fogasa), es administrador de la citada sociedad, tiene el 5% de las participaciones de la sociedad y realiza las funciones de dirección y gerencia.
La consulta es saber si este señor J puede acceder ahora a la jubilación parcial al 50%, es decir, saber si puede seguir dado de alta en la empresa, pero a jornada parcial, seguir siendo administrador de la sociedad y cobrar una parte de su pensión de jubilación.
A su vez, ¿habría algún requisito para la empresa, como tener que contratar a un trabajador con contrato de relevo? en ese caso, ¿qué funciones y qué jornada debería de realizar el trabajador que se contrate en contrato de relevo? ¿Habría algún otro requisito que deba cumplir la empresa?
Conforme al art. 215 LGSS la jubilación parcial es una forma de jubilación en la que, siempre que se cumplan ciertos requisitos, el interesado compatibiliza el cobro de la pensión de jubilación, con un empleo a tiempo parcial, con la peculiaridad de que la pensión de jubilación se cobra en proporción inversa al porcentaje de jornada que se realiza. Pues bien, siendo la anterior la idea básica de la jubilación parcial, además la misma tiene dos modalidades según si ya se cuenta (o no se cuenta) con la edad de jubilación del art. 205.1 a) LGSS. En tal sentido, conviene recordar que la referida edad de jubilación, no es ya una edad fija, sino que depende de la carrera de cotizaciones del interesado, de modo que si se cuenta con más de 38 años de cotización (como es el caso) la persona puede jubilarse a partir de los 65 años de edad.
Por lo tanto, en tal caso, y conforme a las previsiones del art. 215.1 LGSS, una persona como el interesado (con más de 38 años de cotización, pues según la consulta tiene 41 años) que además reúne el resto de requisitos para acceder a la jubilación (más de 15 años de cotización de los que al menos 2 años lo han sido en los últimos 15 años), podrá acceder a la jubilación parcial, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento (porcentaje este último que es el que se pretende en la consulta), y para ello, y debido al hecho de que ya cuenta con la edad de jubilación, no es necesario que simultáneamente se celebre un contrato de relevo por parte de la empresa con un tercero.
Pues bien, tales condiciones de la Ley, para el acceso a la jubilación parcial de un trabajador como el interesado, no hacen distinción alguna entre si el trabajador se encuentra dado de alta en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena (art 136.2c) LGSS) en función del hecho de venir realizando funciones de dirección o gerencia sin tener el control efectivo, o si por el contrario, su alta en el régimen general, lo es por otra causa. Por lo demás, debe tenerse en cuenta, que la única especialidad del trabajador dado de alta en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena, es la de que queda excluido de la prestación por desempleo y de Fogasa, pero no se prevé en la Ley ninguna otra limitación para dichos trabajadores, y señaladamente, no se prevé ninguna limitación a que dicho trabajador asimilado a trabajador por cuenta ajena, pueda acceder a la situación de jubilado parcial, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos previsto en el art. 215 LGSS, que como hemos visto los cumple.
Normativa aplicada:
Por lo tanto, el interesado en cuestión y al que se refiere la consulta, sí puede acceder a la condición de jubilado parcial, pese a su condición de ser trabajador asimilado a trabajador por cuenta ajena, dada su condición de administrador o gerente sin control efectivo de una sociedad, y dicho acceso a la jubilación parcial, lo es sin necesidad de que deba contratarse a un tercer trabajador mediante un contrato de relevo, dado que el interesado ya ha cumplido la edad legal de jubilación, y todo ello porque la Ley (art. 215 o 136.2.c) LGSS) no limita en ningún caso esa posibilidad de acceso a la jubilación parcial a los trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.