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Alerta Consultas 4a semana septiembre 2024

FISCAL

Regímenes especiales / Régimen especial agrario / Deducciones

ANTECEDENTES. Envío este correo para consultar una duda que les comento a continuación: La duda es relacionada con la posibilidad de la deducción de la cuota del IVA de unas facturas del ejercicio 2023 que no se han presentado dentro del último modelo de autoliquidación para un autónomo que se encuentra acogido al REAGP en la actividad de «Integración de Ganadería vacuna». La consulta se basa en sí sería posible la acumulación de este IVA que proviene de una factura de gasto que no se ha deducido en el ejercicio 2023, si sería posible arrastrar este IVA en el primer trimestre del 2024. AMPLIACIÓN CONSULTA Con relación a la consulta inicial, y haciendo referencia a una factura de gasto que se ha dejado de contabilizar en el ejercicio 2023, rogamos aclaración sobre si fuera posible el propio IVA que deriva de ese gasto arrastrarlo al ejercicio 2024 para deducirlo.

FISCAL

Transmisiones / Patrimonios empresariales / Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre Sociedades IS / Sociedades Civiles Privadas SCP / Tributación

ANTECEDENTES. Una SCP se quiere vender todo el negocio excepto el inmueble y el dinero que tienen en el banco. Los fondos propios están distribuidos de la siguiente manera: • Capital 6.000€ • Reservas voluntarias anteriores al 01/01/2016 que no tributan 290.000€ • Reservas voluntarias 160.000€ TOTAL FONDOS PROPIOS 456.000€ El inmueble tiene un valor neto contable de 230.000€ El valor de mercado tasado es inferior 200.000€ En el banco tienen 240.000€ TOTAL A ADJUDICARSE 470.000€ ¿De qué forma se puede hacer esta operación y que impuestos conlleva? AMPLIACIÓN CONSULTA Con relación a la consulta inicial, al tratarse de una SCP, ruego aclaración sobre la operación previa de adjudicación a los socios del inmueble y del dinero del banco. 2ª AMPLIACIÓN CONSULTA Con relación a la consulta inicial, el inmueble está a nombre de los socios en el Registro de la Propiedad. ¿En este caso con solo un apunte contable ya habría suficiente para sacar el inmueble del Activo? …

FISCAL

Reserva de nivelación / Capitalizaciones / Reservas / Aumentos de capital

ANTECEDENTES. Se trata de una sociedad que, habitualmente, opta por aplicar cada ejercicio las reservas de capitalización y nivelación, en el caso de cumplir los requisitos. En su balance figuran las reservas que aún no han cumplido con los 5 años de antigüedad o, en el caso de la reserva de nivelación, no se han adicionado a la base imponible. Ahora la sociedad quiere hacer un aumento de capital con cargo a reservas y la pregunta es si puede usar las reservas de capitalización y/o nivelación, que aún figuran en el balance por ser indisponibles, para aumentar capital social, teniendo en cuenta que no se dispone de ellas, sino que aún quedarían comprendidas en el patrimonio de la empresa.

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Facturas / Requisitos

ANTECEDENTES. Una sociedad A residente en territorio español se dedica a la actividad de comercio al por mayor en el sector de la alimentación. Ha recibido un pedido de una empresa francesa a entregar en territorio español, en concreto en la zona portuaria de Barcelona. En concreto se trata de entregar mercaderías (alimentos) a una empresa francesa que compite en la Copa América de vela a disputar en el puerto de Barcelona en este ejercicio 2024. La sociedad francesa no tiene NIF español, y solo tiene NIF francés. Entendemos que la factura expedida a la sociedad francesa debe ir con IVA español, por cuanto las mercancías no salen de territorio español, ya que se entregan en territorio español (y además serán consumidas en territorio español, es destino final). Nuestra duda radica en si se puede hacer una factura con IVA español a una empresa que no tiene NIF español, sino NIF francés. Esto es, si sería correcto hacer una factura con IVA español a una sociedad con NIF francés, y datos franceses,…

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Sujetos pasivos / Inversiones

ANTECEDENTES. Una Sociedad Limitada “X” con domicilio fiscal en España, se dedica a la construcción de parques solares fotovoltaicos. Esta misma Sociedad Limitada “X” subcontrata a distintas sociedades los siguientes servicios: Sociedad Limitada “A”: Suministro únicamente de placas solares (no intervienen en el montaje). Sociedad Limitada “B”: Suministro únicamente de los centros de transformación (no intervienen en el montaje). Sociedad Limitada “C”: Ejecución de la obra (construcción completa del parque solar fotovoltaico). Preguntas: 1. ¿Se produce la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la Ley del IVA en las facturas emitidas por las Sociedades “A”, “B” y “C” a la Sociedad Limitada “X”? 2. La Sociedad Limitada “X” facturará la construcción completa del parque solar fotovoltaico a la Sociedad Limitada “Y”. ¿Se produce la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la Ley del IVA en las facturas emitidas por la Sociedad “X” a la Sociedad Limitada “Y”?

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Operaciones intracomunitarias / Ventas a distancia

ANTECEDENTES. El cliente hasta ahora importaba bebidas desde Suecia y las vendía en territorio español, ahora me plantee la operativa abajo mencionada. Estamos pensando en empezar a vender de otra manera en Italia. Enviaremos nuestros productos (desde Suecia y Portugal) a un depósito aduanero (fiscal) en Italia. La cuenta en este depósito aduanero estará a nombre de una empresa española. Por lo tanto, nos convertiremos de facto en importadores de los productos en Italia y pagaremos el impuesto especial (impuesto a la importación de alcohol). Posteriormente, cuando vendamos a clientes en Italia, les cobraremos el IVA italiano. Este IVA lo tendremos que liquidar luego con el gobierno italiano. Según tengo entendido por un contacto que las distintas autoridades fiscales de la UE están diseñadas para liquidar este tipo de pagos de IVA directamente entre las respectivas autoridades fiscales. CONSULTA ¿Es correcto este entendimiento? En caso afirmativo, ¿es esto algo que puede manejar…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Rendimientos irregulares

ANTECEDENTES. Una persona física firma un contrato de arrendamiento. El Objeto del contrato de arrendamiento son las cubiertas de una nave industrial para la instalación de una planta fotovoltaica. La duración del contrato es de 25 años, pero la renta se percibirá en un pago único. Transcribo la cláusula al pie de la letra: «OCTAVA. Renta anual La renta anual del arrendamiento será abonada de la siguiente forma: “Pago único de la renta de arrendamiento: La renta de todo el periodo de arrendamiento ascenderá a 36 € más IVA por kWp de potencia instalada al año, con independencia de los ingresos generados por la venta de la energía. La renta le será abonada al arrendador de una sola vez, tan pronto como haya comenzado la explotación económica de la instalación fotovoltaica mediante la venta de la energía producida a la compañía eléctrica, tras la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.” ¿Como habría que imputar este pago único en renta? ¿Se podría interpretar…

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Tipos impositivos

ANTECEDENTES. Se consulta como tratar el excedente de la cuenta 479 correspondiente a las reservas nivelación realizadas en ejercicios anteriores al tipo del 25% pero que en el 2023 y posteriores se reintegraran al tipo del 23% por no pasar del millón de euros de facturación.

SOCIAL-LABORAL

Seguridad Social / Transporte por carretera

ANTECEDENTES. Empresa del sector del transporte Empresa filial española de una empresa rumana, contrata a trabajadores de Nacionalidad Rumana para la prestación de Servicios Internacionales para realizar en España y también en todos los estados miembros de la UE. (contrato con empresa española y alta en seguridad social España) Estos trabajadores al trabajar para empresa española están dados de alta en Seguridad social española. Mayormente al realizar trayectos Internacionales viven en el camión, pero cada x tiempo van a pasar unes semanas a Rumanía (Que es donde tienen su familia, por lo que son residentes fiscales en Rumania) Cada año realizamos desplazamientos ya que es propio de la actividad itinerante ante seguridad social. Realmente como decíamos trabajan con camiones españoles que van y vienen hacia España. (trabajan aproximadamente un 10% cada mes en España y un 90 % en el resto de los países europeos) Según la normativa de seguridad social establece: Trabajadores que ejercen una…

SOCIAL-LABORAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Retenciones / Nóminas

ANTECEDENTES. Nuestro cliente es una SL que se dedica a la hostelería, y recibió resolución de la AEAT sobre retenciones a cuenta IRPF sobre rendimientos del trabajo ejercicio 2020 periodo 1t a 4t donde le liquidan 1.191,37 euros por practicar retenciones inferiores a las que corresponderían a un empleado. La empresa procedió a pagar con fecha 27-05-2022 a la AEAT 1.191,37 euros y a descontárselos al trabajador de la nómina extra de diciembre 2022. La empresa recibió papeleta de SMAC y posterior demanda del Juzgado Social, estando pendiente celebrarse el juicio el próximo mes, donde el trabajador reclama el pago de los 1.191,37 que se le dedujeron de la nómina de la paga extra. La empresa quiere que le asistamos en el juicio, e interesamos su orientación sobre si pude defenderse la actuación de la empresa y sus fundamentos. Intereso sus comentarios y orientación

CIVIL

Guarda legal

ANTECEDENTES. Acude al despacho un cliente, esposo, que firmó de mutuo acuerdo divorcio y convenio recogido en Sentencia de fecha 21-10-2020. El matrimonio tuvo dos hijas que actualmente tiene 14 y 17 años de edad. El convenio recoge la custodia compartida por periodo semanal, sin contribución a alimentos, pues cada parte se encarga de la manutención y sustento durante el tiempo que convivan las hijas con cada uno de ellos. El matrimonio tiene en común (se adjudicó al 50% en proindiviso a cada cónyuge en el convenio) una instalación fotovoltaica, sobre la que en el convenio se recoge expresamente: “Acuerdan las partes que los beneficios que genere la instalación fotovoltaica quedarán reservados exclusivamente para la atención a las hijas del matrimonio. Cuando las dos hijas hayan alcanzado la independencia económica los dos cónyuges se repartirán el beneficio al 50%.” (la planta produce unos 9.000 euros netos al año). También se estableció pensión compensatoria favor de la mujer de 600 euros…

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