Cuando una sociedad no dispone de los medios líquidos para hacer frente, en el presente o en un futuro próximo a sus acreedores, ya sea por importes vencidos o por vencer, resulta aconsejable en algunos casos u obligado en otros, que la sociedad deudora se acoja a un expediente concursal. Llegados a este caso y atendiendo al principio contable de empresa en funcionamiento resulta que no siempre se puede inferir de la contabilidad cual es la situación real de la insolvencia de que se trate y que trataré de comentar sucintamente en el presente artículo.
Aspectos generales
No obstante, una situación de insolvencia puede deducirse de la contabilidad cuando, a partir del balance de la sociedad deudora, se desprende una situación de desequilibrio patrimonial al ser su pasivo superior a su activo, resultando por tanto que su patrimonio neto es negativo. También puede resultar que su activo circulante sea inferior su pasivo circulante o acreedores a corto plazo. Esto último supone un capital circulante, equivalente al fondo de maniobra, negativo. Finalmente, también puede suceder que los resultados de los últimos ejercicios sean importantemente negativos.
Así, en el supuesto de llegarse al convenio de acreedores y siguiendo el aludido principio de empresa en funcionamiento, la contabilidad debe reflejar el siempre deseado objetivo de la imagen fiel al que se llega mediante el cumplimiento de los principios contables en general. Si, en lugar de ello, lo que se produce es la quiebra de la empresa los principios del Plan General de Contabilidad (PGC) deben ser substituidos por principios distintos o de empresa en liquidación, tal como se desprende de la Resolución del ICAC (RICAC) de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Repercusión contable de la declaración de concurso del deudor
La declaración de concurso de una sociedad que, por tanto, se halla obligada a la llevanza de la contabilidad de acuerdo con los preceptos del Código de Comercio y demás normativa concordante supone, contablemente, de forma sintética y resumida por motivos obvios de espacio, las siguientes cuestiones:
- La documentación contable que debe presentar, ante el juzgado en el que se tramite el concurso, la sociedad concursada a lo largo de todo el procedimiento;
- La documentación contable que, a su vez, debe elaborar y presentar la administración concursal ante el referido juzgado;
- La sociedad concursada debe seguir llevando su contabilidad a lo largo del procedimiento, incluyendo las correspondientes cuentas anuales;
- El registro contable de los efectos patrimoniales que, para los acreedores, tenga el convenio, o en su caso,
- El registro contable de los efectos patrimoniales de la liquidación para la sociedad deudora, así como para los acreedores.
Documentación contable a presentar al juzgado por la sociedad deudora
La documentación es la siguiente:
- Memoria explicativa y detallada de la historia jurídica y económica, así como de las actividades de los últimos tres años, incluyendo:
- Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular;
- La identidad de los socios, administradores o liquidadores, directores generales y, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad;
- Las causas que han llevado a la situación de insolvencia, así como la posible viabilidad de la sociedad;
- Si forma parte de un grupo de sociedades, detalle de las que integren el mismo.
- Inventario detallado de los bienes y derechos de la sociedad, indicando su situación, sus respectivos valores de adquisición, sus correcciones valorativas y la estimación de su valor actual. También si existen cargas y gravámenes sobre los mismos.
- Relación alfabética de acreedores, con datos de identificación y contacto, así como la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos. También se incluirán, en su caso, las posibles garantías reales o personales que se hayan constituido y si existe reclamación judicial de alguno de ellos y su estado procedimental.
- Plantilla de trabajadores y, en su caso, la identidad de los componentes del órgano de representación de los trabajadores.
- Cuentas anuales, estén aprobadas o no, de los últimos tres ejercicios finalizados en la fecha de solicitud, así como, en su caso, los respectivos informes de gestión y de auditoría.
- Memoria de los cambios significativos acaecidos en el patrimonio neto de la sociedad y de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas. En el caso de estas últimas, con referencia a las operaciones que, según su cuantía, naturaleza u objeto hubieran excedido del tráfico normal o habitual de la sociedad.
Además, si la sociedad deudora formase parte de un grupo de sociedades, como dominante o como dominada, se presentarán también, aprobadas o no, las cuentas anuales y los informes de gestión y de auditoría consolidados del grupo correspondientes a los tres últimos ejercicios cerrados a la fecha de la solicitud del concurso, así como, en su caso, un detalle de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante el mismo período.
Si se presenta propuesta de convenio, ya sea por parte de la sociedad deudora o por parte de los acreedores, se acompañará de:
- Un detallado plan de pagos y los medios financieros previstos para su consecución.
- En su caso, un plan de viabilidad.
Documentación contable a presentar al juzgado por la administración concursal
Dicha documentación será la siguiente:
- Actuaciones informativas genéricas que la administración concursal considere relevantes;
- Informe de la administración concursal a emitir en la fase común del concurso, una vez analizada la documentación presentada por la sociedad concursada y su contabilidad, en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo o de un mes en el procedimiento abreviado. No obstante, se puede solicitar al juez una prórroga a dicho plazo que no podrá exceder de quince días. El informe deberá contener:
- Análisis de la memoria de la sociedad deudora;
- Estado de la contabilidad de la sociedad deudora y juicio profesional sobre la documentación contable y complementaria;
- Documentos anexos, tales como: Inventario detallado y adecuadamente valorado de la masa activa; listado de acreedores, especificando aquellos con privilegio genera o especial; escrito, en su caso, de evaluación de la propuesta de convenio y, si procede, del plan de liquidación de la sociedad;
- Valoración de la sociedad, así como de las unidades productivas que la integren, bajo las hipótesis tanto de continuación de las operaciones como de liquidación.
- En el supuesto de inexistencia de cuentas anuales, la obligación legal de formulación y sometimiento a auditoría de las mismas recae sobre los administradores de la sociedad concursada, bajo la supervisión de la administración concursal. En caso de suspensión – que veremos más adelante – tal obligación corresponde a la administración concursal.
Contabilidad y formulación de las cuentas anuales durante el concurso
Durante el concurso, la sociedad deudora deberá seguir llevando una adecuada contabilidad, formular las correspondientes cuentas anuales y ponerlo todo a disposición del concurso. De no ser así, es decir, la no llevanza de la contabilidad o, en su caso, la negativa a su aportación, supone la inmediata suspensión de la sociedad concursada en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición patrimonial y su sustitución por los administradores concursales.
En cuanto a la información a incluir en las cuentas anuales por motivo del concurso, volvamos a recordar que las normas contenidas en el PGC se aplican siempre bajo el principio de empresa en funcionamiento, indicándose que, en aquellos casos en los que tal principio no resulte de aplicación, la sociedad deberá aplicar las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones realizadas con el objetivo de realizar los activos, cancelar los pasivos y, si procede, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrarse en la memoria toda la información detallada acerca de los criterios de valoración aplicados. Al respecto también volvamos a recordar la RICAC de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Así, las sociedades concursadas que no tengan aprobado el convenio de acreedores en la fecha de formulación de las cuentas anuales deben incluir en la memoria información detallada sobre el concurso, incluyendo: la fecha de solicitud y de declaración, indicando el juzgado en que se tramita y el código de identificación del procedimiento; síntesis de las propuestas de convenio presentadas y resumen del plan de pagos y, en su caso, de viabilidad.
En cuanto a las sociedades que lo tengan aprobado y esté en fase de cumplimiento deberán incluir en la memoria la siguiente información relativa al convenio acordado con los acreedores y aprobado por el juez del concurso:
- Fecha de aprobación;
- Quitas y esperas pactadas;
- Situación de las deudas tras la aprobación del convenio;
- Variaciones significativas por reducción de la deuda y por prórroga de vencimientos, y
- Estado detallado de ejecución del convenio.
Empresas concursadas en fase de liquidación
Para estas empresas la responsabilidad en la formulación de las cuentas anuales recae sobre la administración concursal, debiendo redactarse organizando los datos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en concordancia con la normativa concursal. Así, por lo que se refiere al balance y en cuanto a la masa activa se deberá clasificar según se halle afecta o no a cubrir los créditos con privilegio especial. En cuanto a la masa pasiva se distinguirán las diversas clases de esta de acuerdo con su clasificación concursal:
- Acreedores contra la masa;
- Acreedores con privilegio especial;
- Acreedores con privilegio general;
- Acreedores ordinarios, y
- Acreedores subordinados.
Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, no cabe la distinción entre las partidas de ingresos y gastos previstas por los modelos del PGC, salvo que la sociedad continue con su actividad durante la fase de liquidación. En este sentido, se deberán recoger en una cuenta de Resultados de liquidación los positivos y negativos que se produzcan por las diferencias entre los valores contables y los de mercado de los elementos patrimoniales, así como las que se den tras la liquidación definitiva de los referidos elementos.
Finalmente, en cuanto a la memoria, estas sociedades deberán incluir información detallada sobre el concurso y su situación, incluyendo:
- Fecha de solicitud y de declaración del concurso, con indicación del juzgado en que se tramite y código de identificación del procedimiento;
- Mención expresa de que la sociedad se encuentra en fase de liquidación y que, por tanto, no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento y, como consecuencia, tampoco los principios de contabilidad previstos en el PGC, y
- Una síntesis del plan de liquidación aprobado por el juzgado, así como de los informes preceptivos y periódicos sobre la liquidación de la administración concursal.
Normativa aplicada
- Real Decreto Legislativo 1/2020.
- Real Decreto 1514/2007, de 16/11, por el que se aprueba el PGC, Primera parte, MCC.
- RICAC de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
- Anteproyecto de Norma sobre información de empresas en suspensión de pagos, Norma tercera, BOICAC número 13 de 1993.