Las claves de la prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, introduce importantes novedades en materia de prevención de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar. En este sentido, la norma tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuya D.A. 18.ª reconoce el derecho de las trabajadoras «(…) a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico».

Antes de analizar el Real Decreto conviene fijarnos en los distintos cambios normativos anteriores. Hace dos años, el día 9 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE la ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de armonizar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las de las restantes personas trabajadoras por cuenta ajena. Es por ello por lo que se pretendía eliminar las diferencias de trato no justificadas de los empleados del servicio del hogar por la peculiaridad de esta actividad y cuya persistencia estaba vinculada a la histórica infravaloración de este trabajo.

Con este objetivo, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ponía fin a la exclusión de este colectivo del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo su derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta novedad suponía que la persona empleadora debía cuidar de que el trabajo se realizase en condiciones de seguridad y salud. No obstante, dicho deber era un deber genérico sin definir que no ofrecía suficientes garantías para su adecuado cumplimiento.

La actual norma, para definir la obligación de protección, ha tenido en consideración las peculiaridades de este tipo de actividad laboral como puede ser la falta de entidad empresarial de la persona empleadora, el ámbito privado donde se prestan los servicios y de la pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras.

Por otro lado, tal y como se extrae en el texto original del nuevo Real Decreto, ahora analizado, el impacto de esta norma excede al ámbito de la prevención de riesgos laborales, alcanzando al derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El avance en los derechos reconocidos a este colectivo constituye una cuestión de justicia social al ser una profesión altamente feminizada. Se siguen así los criterios generales de actuación de los poderes públicos fijados en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, concretamente, la integración del principio de igualdad de trato en la política laboral con el fin de evitar la segregación laboral y potenciar el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. Se contribuye asimismo a visibilizar las enfermedades profesionales que aquejan a las personas trabajadoras del hogar familiar y que, hasta el momento, y como consecuencia de la inexistencia de un derecho a la vigilancia de salud en el ámbito laboral se enfrentaban a mayores dificultades que el resto de las personas trabajadoras para su reconocimiento.

Asimismo, con la aprobación de este Real Decreto, España da cumplimiento a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre condiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos (citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011), cuya entrada en vigor se produjo el 29 de febrero de 2024. La definición del contenido del derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo recogida en esta norma cumple con la obligación del artículo 13 del citado convenio, consistente en adoptar medidas para asegurar la seguridad y salud en el trabajo de este colectivo. Asimismo, atiende el deber contenido en el artículo 5 del convenio de adoptar medidas para asegurar una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales. Como principales novedades, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, recoge las siguientes:

a) Derecho a una protección eficaz y gratuita regulado en el art. 2 del Real Decreto

Se establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, prohibiendo la repercusión de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo a las personas empleadas del hogar. En este sentido, el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, en los términos previstos por este real decreto.

Los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la norma, forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

b) Evaluación de riesgos y medidas preventivas regulado en el art. 3 del Real Decreto

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales, actualizándola periódicamente y adoptando las medidas de seguridad adecuadas. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta gratuita para facilitar esta evaluación.

Si los resultados de la evaluación prevista en este artículo pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

Las medidas preventivas deberán ser modificadas cuando se aprecie por la persona empleadora, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado 2 o de la información que a tal efecto le traslade la persona trabajadora, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

c) Equipos de trabajo y protección individual regulado en el art. 4 del Real Decreto

El empleador debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y, si es necesario, equipos de protección individual, según lo determine la evaluación de riesgos.

Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos.

La persona empleadora proporcionará los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura, velando por su efectivo uso.

d) Deberes de información, participación y formación regulado en el art. 5 del Real Decreto

El empleador debe informar a la trabajadora sobre los riesgos y medidas de seguridad, recibir sus propuestas y proporcionar formación adecuada en prevención de riesgos laborales.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de la plataforma formativa prevista en la disposición adicional quinta.

e) Interrupción de la actividad por riesgo grave regulado en el art. 6 del Real Decreto

La trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad sin perjuicio alguno si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar inmediatamente al empleador.

f) Organización de la actividad preventiva regulado en el art. 7 del Real Decreto

El empleador puede asumir personalmente la organización de la actividad preventiva, designar a una persona trabajadora o contratar un servicio de prevención ajeno.

g) Vigilancia de la salud regulado en el art. 8 del Real Decreto

Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo reconocimientos médicos adecuados y voluntarios, realizados al menos cada tres años.

h) Prevención de la violencia y acoso regulado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto

Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, y se encargará al INSST la elaboración de un protocolo para su prevención.

El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

i) Formación en materia preventiva regulado en la Disposición adicional quinta

Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia preventiva al momento de su contratación, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrollada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

j) Servicios de ayuda a domicilio regulado en la Disposición final primera del Real Decreto.

Se especifican las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la ayuda a domicilio, incluyendo la evaluación de riesgos y el consentimiento del titular del domicilio para adoptar medidas preventivas.

k) Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, no obstante, las exigencias de ciertas obligaciones aplicables entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esta forma la aplicación de la nueva norma queda supeditada:

En primer lugar, con la publicación de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos: antes de julio de 2025. (D.A. 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre). En segundo lugar, con la publicación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo doméstico: antes de octubre de 2025. (D.A. 2.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).

Se prevé un desarrollo reglamentario futuro para asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email