Se trata de un matrimonio con hijos, el marido es titular de una vivienda habitual al 100% adquirida antes del 31/12/2012, luego otra al 50% con su esposa y cada uno declara un domicilio, el marido la adquirida antes de 2013, la mujer la adquirida con su marido.
Le llega al marido un requerimiento en el que le dicen que no puede desgravarse la vivienda porque además de que los cónyuges se presume que viven juntos, no hay consumos suficientes en el que el marido pretende desgravarse como vivienda habitual.
Se presentan alegaciones probándose los consumos existes, pero, aun así, le practican liquidación provisional y llegamos al punto de plantearnos si presentar reclamación económico-administrativa o no.
Posibilidades que tiene el contribuyente, sabiendo que le revisan los años 2023, 2022 y 2021.
Salvo mejor opinión en Derecho, y demás circunstancias o datos que desconozcamos, entendemos que la denegación, por parte de Gestión Tributaria, de la deducción por vivienda habitual basada en la presunción de convivencia conyugal y en el argumento de consumos insuficientes no es conforme Derecho. De cara a una reclamación, se podrían plantear los siguientes argumentos:
La AEAT fundamenta su denegación en los artículos 68 y 69 del Código Civil, que establecen la presunción de convivencia entre cónyuges. Sin embargo:
Por lo tanto, la AEAT no puede basar la denegación en la mera presunción de convivencia, sino que debe atender a las pruebas aportadas por el contribuyente.
En este caso, el contribuyente:
La Administración basa la denegación en la falta de consumos suficientes. En este caso se basa en el Modelo 159 sobre información de consumos eléctricos (consumo de energía de la vivienda). Pero podemos rebatir este criterio, en bases a estos argumentos:
No cabe retirar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF sobre el único dato del consumo eléctrico, debe valorarse la totalidad de pruebas aportadas al procedimiento (padrón, trabajo, seguros de la vivienda, correspondencia, etc.).
Los documentos presentados como prueba frente al consumo eléctrico anual de su vivienda de 125 Kw que consta en el modelo 159 ‘Declaración anual de consumo eléctrico’ facilitado por su compañía suministradora -siendo la media de 3.757,5 kwh, según el Informe final del análisis de consumo energético del sector residencial en España elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria-, avalaron suficientemente que el recurrente tenía dicha vivienda y que constituía su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no fuera el ordinario de una familia.
TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 29-11-2017
Procede la aplicación de la deducción propia de la vivienda habitual porque la administración funda la decisión de no considerarla como tal en los bajos consumos eléctricos, pero no acredita donde podría vivir y el recurrente vive solo.
TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 21-4-2017
Sí que cabe la deducción por vivienda habitual porque la recurrente ha acreditado que vivía allí con documentos de su empresa y del banco, así como con un informe pericial sobre los consumos eléctricos discutidos por la Administración.
TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 25-9-2017
Se acredita el uso continuado de la vivienda ya que el bajo consumo eléctrico se debía a un problema detectado en el contador eléctrico.
El domicilio consignado en el DNI, Tráfico, la mutualidad, etc. deben admitirse como prueba de habitualidad.
Al consignar como domicilio el inmueble en Tráfico, en el DNI y en distintas actuaciones se acredita el uso como habitual a los efectos de los beneficios fiscales discutidos por Tributos sobre la adquisición de la vivienda.
En este caso, no sabemos las pruebas que se han aportado, pero podría ser pruebas adicionales las que ya hemos indicado, entre otras como:
Si la AEAT no ha valorado todas las pruebas en conjunto, estaría vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho del contribuyente a la deducción.
Normativa aplicada:
Dado que:
Se puede solicitar la anulación de la liquidación provisional y el reconocimiento del derecho del contribuyente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF.
En caso de que la AEAT persista en su postura, existen sólidos argumentos para acudir al TEAR y, en última instancia, al TSJ en defensa del derecho del contribuyente.
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