Antecedentes:
Un trabajador es baja voluntaria el 08/02/2016. La empresa comunica la baja el 12/02/2016: está por tanto fuera de plazo. La Seguridad Social comunica que reconoce la baja el 08/02/2016 pero la fecha de efecto es la de 12/02/2016.
Efectivamente, se trata de una baja presentada fuera de plazo, ya que desde el Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio, el plazo para presentar la solicitud de baja de trabajadores se redujo a tres días.
En cuanto a los efectos de dicha baja fuera de plazo, respondemos a continuación cada una de las consultas que se formulan:
En tal sentido, el art. 35.2.4º del RD 84/1996, dice textualmente que “…los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro…”.
Ahora bien, hay que valorar si compensa iniciar un procedimiento de este tipo en el que la Administración puede negarse a considerar probado plenamente este hecho hasta que no se llegue a los tribunales, teniendo en cuenta que sólo será razonable o práctico intentar la modificación de la obligación de cotizar, en aquellos supuestos en los que el interés económico en juego sea elevado, y no así en supuestos con tan solo 4 días adicionales de cotización.
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.