Antecedentes: una Sociedad española que el 100% de sus participaciones pertenecen a una empresa belga pero no consolidan cuentas.
¿Se considera que forman grupo a efectos de obligatoriedad de tributar al 30% y de presentar los balances abreviados, teniendo en cuenta que factura menos de 6.000.000 de euros y tiene menos de 50 trabajadores?
¿Qué novedades se han introducido en la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de consolidación fiscal?
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto (el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo “TRLIS”), introduce novedades significativas en el régimen de consolidación fiscal (artículos 55 a 75), que responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podemos resumir en las siguientes:
Las entidades que con la nueva norma cumplan las condiciones para formar parte de un grupo y no formaban parte de él antes por no cumplir los requisitos con la norma vigente, se integrarán en el primer período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015, si optan y comunican antes de que termine el período impositivo.
Atención. Recordemos que a diferencia del régimen de grupos en el IVA, en el IS deben incluirse en el grupo fiscal todas las sociedades en las que la dominante alcance la participación mínima requerida y cumplan los requisitos exigidos para formar parte del grupo; sin que por tanto, puedan escogerse las sociedades dependientes que integran el perímetro.
El derogado artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIS (vigente hasta el 01 de enero de 2015), prescribía:
“Artículo 67 Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como las entidades de crédito a que se refiere el apartado 3 de este artículo, residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de ésta.”
Por su parte, el artículo 58.1 de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (vigente a partir del 1 de enero de 2015) señala que:
“Artículo 58 Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo.”
De esta norma se desprende que para poder formar grupo fiscal se necesita que ambas sociedades sean residentes en territorio español, por lo tanto, la entidad consultante no se considera que forma grupo fiscal con su sociedad dominante belga, pues esta última, no reside en territorio español.
Por otra parte, y de la misma forma, queremos significar que tanto en la derogada normativa (artículo 70.1 TRLIS) como en la nueva norma (artículo 61.1 LIS), el régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo fiscal.
Por lo tanto, nos encontramos ante un régimen tributario especial no obligatorio.
Normativa aplicada:
En consecuencia, la entidad consultante no se considera que forme un grupo fiscal con su sociedad dominante belga, pues esta última, no reside en territorio español. Es más, aunque la sociedad dominante tuviera su residencia en territorio español, el régimen tributario especial de consolidación fiscal es voluntario.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.