Las situaciones de reducción de jornada no deben tenerse en cuenta para reducir la indemnización por despido objetivo (ERE)

Antecedentes: una empresa que se encuentra actualmente en expediente de regulación de empleo (ERE), quiere despedir por causas económicas a sus trabajadores por no resultar viable la situación económica de la empresa.

Una de las trabajadoras está de alta desde el 2 de mayo de 2000 y en los dos últimos años se ha visto afecta por un expediente de regulación de empleo. El primero de octubre de 2012 a octubre de 2013 con una reducción de jornada de dos horas diarias y de octubre de 2013 a octubre de 2014 con reducción de jornada de cuatro horas diarias.

Otra de las trabajadoras tiene una antigüedad en la empresa desde 13 de marzo de 2006 y en los dos últimos años se ha visto afectada por un expediente de regulación de empleo con una reducción de jornada de cuatro horas diarias.

Y por último, hay una trabajadora, la cual no está afectada por el ERE pero que tiene una reducción del 50% de la jornada por guarda legal de hijo menor.

CONSULTA

Para calcular la indemnización por despido objetivo, ¿qué base de cotización se utiliza, la de antes de producirse estas situaciones, es decir la que tenían las trabajadoras antes de estar en ERE o en reducción de guarda legal, o la que han cotizado en los doce últimos meses antes de producirse la fecha efectiva del despido?

Respuesta

Cálculo de las indemnizaciones por despido

En cualquier caso el cálculo de las indemnizaciones por despido, se trate tanto de despidos objetivos como de disciplinarios no se hacen tomando como referencia de cálculo la base de cotización, sino que se debe tomar como referencia el salario total del trabajador, pues no hay que olvidar que las bases de cotización tienen un máximo que las retribuciones pueden superar.

Debe computarse la integridad del salario del trabajador que percibió o debería haber percibido, debiéndose tomar en consideración la totalidad de los conceptos salariales: salario fijo, salario variable, prorrateo de pagas, y salario en especie si lo hubiera.

Trabajadoras afectas por un ERE de reducción de jornada

La circunstancia de que haya dos trabajadoras afectadas por un ERE de reducción de jornada no puede penalizar el cálculo de su indemnización por despido, ya que se debe tener en cuenta la integridad de su salario omitiendo que hayan estado las trabajadoras en situación de suspensión de la relación laboral como consecuencia del expediente de regulación de empleo, del mismo modo que la suspensión de la relación laboral en situación de baja médica no penaliza ni reduce la indemnización de una persona despedida después de un largo periodo de baja médica en que ni tan siquiera prestó servicios.

Reducción de la jornada por guarda legal

Respecto la reducción de jornada por guarda legal, y dado que está situación no puede perjudicar a la trabajadora, la Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores expresamente indica que en los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, por lo que se computará la indemnización como si no hubiera estado dicha trabajadora en situación de reducción de jornada.

Normativa aplicada:

  • Artículos 52, 53 y Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

Conclusión

En los tres casos expuestos las situaciones de reducción de jornada no deben tenerse en cuenta para reducir la indemnización por despido objetivo, ya que no se trata de reducciones voluntarias las dos primeras sino como consecuencia de una suspensión de una relación laboral por aplicación de un ERE, y la tercera es una situación expresamente protegida por la Ley para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar.

Debiéndose de advertir que el cálculo de la indemnización por despido siempre debe tomar como referencia el concepto de salario y no el de base de cotización, como expresamente lo indica la normativa reguladora en el Estatuto de los Trabajadores, pues aunque existan coincidencias no son conceptos idénticos.

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