Antecedentes: promotor que realiza un contrato de arrendamiento con opción de compra, periodo cuatro años, dada la situación del mercado inmobiliario no se tiene ninguna seguridad de que al final se ejercite la opción, dificultades enormes de conseguir financiación.
Indiquen contabilización de la operación, como se traspasan las existencias a inmovilizado (si es el caso) 2. contabilización de los arrendamientos a cuenta que se realizan hasta la opción 3 contabilización si se ejercita la opción al final.
Por dicho motivo, es aplicable a la primera consulta planteada lo dispuesto en la Adaptación Sectorial de referencia, en la que el reflejo contable del traspaso de las existencias al inmovilizado cuando en este tipo de sociedades se cambia el destino o la utilización de los inmuebles es el siguiente:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
21 | Inversiones (inmobiliarias) en construcciones | X | |
38 | Existencias incorporadas por la empresa al inmovilizado | X |
A sensu contrario, el arrendamiento operativo supone un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
De lo anterior y del contenido de la consulta interpretamos que, ante la real incertidumbre que plantea el ejercicio de la opción de compra, el arrendamiento debería calificarse como operativo y, por tanto, registrarse, de acuerdo con la propia norma, los ingresos correspondientes al arrendador, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados como ingreso del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias y, por tanto, deberán registrarse en la cuenta 752 «Ingresos por arrendamientos».
Por lo que se refiere al registro de los importes percibidos en un hipotético ejercicio de la opción de compra, en parte dependerá de lo que al respecto se estipule en el contrato de arrendamiento, pero lo general será que los importes percibidos hasta la fecha en concepto de arrendamiento se descuenten, total o parcialmente, del precio de venta final del inmueble por lo que debe entenderse que la venta se realiza, finalmente, por el valor final de la opción de compra debido a que los importes percibidos ya han sido registrados como ingreso. En este sentido se debe de considerar la consulta 3 del BOICAC 24 de febrero de 1996, que entendemos perfectamente vigente. La consulta versa, concretamente, sobre el tratamiento contable de un arrendamiento con opción de compra, desde el punto de vista de la empresa «arrendadora» inmobiliaria. En la respuesta el ICAC, haciendo referencia a la Adaptación Sectorial que hemos indicado, entiende que si un inmueble se destina a la actividad de alquiler, debe calificarse como un inmovilizado en el balance de la misma.
El inmueble en cuestión está afectado a una operación de arrendamiento cuyo contrato tiene incorporada una opción de compra. En la medida que dicha opción esté sometida a la voluntad del arrendatario, sin que exista un compromiso previo por parte de éste, y siempre que de las circunstancias de la operación no resulte que a pesar de no haberse ejercitado se pueda determinar que racionalmente se ejercitará la opción de acuerdo con las condiciones económicas del contrato, en cuyo caso se dan las características necesarias para considerar que se trata de una venta de existencias, el tratamiento contable deberá ser el siguiente:
Así, el asiento a realizar sería, en nuestra opinión:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
221 | Inversiones (inmobiliarias) en construcciones | X | |
282 | Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias | X | |
253/543 | Créditos a largo/corto plazo por enajenación de inmovilizado | X | |
671/771 | Pérdidas/Beneficios procedentes del inmovilizado material (según proceda) | X | X |
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.