Antecedentes: en empresa de menos de 50 trabajadores extinguimos a fecha 26/04/2016 un contrato indefinido en el que nos estábamos aplicando bonificación por Tarifa Plana y fue a CMAC declarándose despido improcedente.
En los próximos meses tenemos previsto celebrar un contrato de prácticas, contratos emprendedores y contratos en los que podríamos aplicar la bonificación por Tarifa Reducida.
El contrato extinguido a fecha 26/04/2016, ¿qué bonificaciones de las comentadas excluye? ¿En solo un contrato? ¿Durante cuánto tiempo?
En respuesta a la consulta formulada, debemos realizar las siguientes apreciaciones en orden a la posible aplicación de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la contratación de algún trabajador, ya que en la consulta no se especifica el régimen legal que se ha aplicado a la bonificación, razón por la cual exponemos las dos posibilidades más plausibles:
Por un lado, y partiendo de que con “Tarifa Reducida” se refiere a la bonificación introducida por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (que convalida el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero), consistente en la exención de la cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes respecto a la cuota a cargo de la empresa, el artículo 8.4, apartado b), señala como requisito para acogerse a la citada bonificación no haber extinguido contratos de trabajo “por despido disciplinario que hayan sido declarados judicialmente improcedentes” en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al mínimo exento de cotización. Por interpretación teleológica de la norma, para la exclusión también computarán aquellas extinciones declaradas como improcedentes en virtud de acto de conciliación administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley prevé expresamente que el anterior requisito sólo excluirá la aplicación de la exención de los primeros 500 € respecto a un número de contratos igual a los extinguidos en los 6 meses anteriores.
Por otro lado, si a lo que se refiere la consulta es a la bonificación prevista en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, su artículo 4.6 excluye la aplicación de la bonificación en aquellas empresas en las que en los 6 meses anteriores “hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes”. Se trata de una exclusión mucho más amplia que la anterior, pues no atañe únicamente a un número igual de contratos extinguidos en relación a los nuevos por celebrar, sino que la exclusión es absoluta: cualquier extinción improcedente vetará la aplicación de la bonificación hasta pasados los 6 meses desde que se produjo. Sin embargo, la Ley prevé una limitación a lo anterior exclusión, a saber, que únicamente afectará “a aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción, y para el mismo centro o centros de trabajo”.
Normativa aplicada:
En base a todo lo anterior, la empresa no podrá aplicarse ninguna bonificación de las referidas anteriormente si en los 6 meses anteriores hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes, con las únicas excepciones:
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.