Impuesto sobre Sociedades. Reestructuración empresarial. Sociedad Holding

Antecedentes: una determinada sociedad A que está compuesta por un padre y 4 hijos con el 20% cada uno, el padre está jubilado, no obstante forma parte del Consejo de Administración con el cargo de Presidente, sin funciones directivas más allá de las que pueda otorgar el propio cargo de Presidente del Consejo de Administración que tiene sus Consejeros Delegados.

CONSULTA

¿Cuál puede ser la mejor forma de retribución del padre como Presidente del Consejo de Administración, con el menor coste fiscal, más allá de la política de dividendos que también la tienen, en este caso todos?

Esta sociedad A acabará integrada en un sistema societario encabezado por una Holding siendo los socios, el padre y los 4 hijos, que será la sociedad de cartera de la que colgaran 4 sociedades productivas y una quinta sociedad de mera tenencia de bienes que es la que tiene todos los inmuebles utilizados por las 4 sociedades productivas y otras 10 naves alquiladas a terceros.

¿Es conveniente que la sociedad patrimonial cuelgue al 100% de la Matriz o existiría alguna ventaja fiscal de hacerlo de otra forma?

Respuesta

1. Política de retribución de los consejeros

Habitualmente, la política de retribuciones de los consejeros persigue que la remuneración de los administradores sea adecuada a la dedicación y responsabilidad asumidas, y acorde con la que se satisfaga en el mercado en compañías comparables, tomando en consideración el interés a largo plazo del conjunto de los accionistas, no sólo considerando el tema fiscal. En cualquier caso, quizás, donde existe más margen es el caso particular, de los consejeros ejecutivos.

A continuación se exponen los dos supuestos con la inclusión de los conceptos que las empresas tienen habitualmente en consideración a la hora de retribuir a sus consejeros:

Estructura de la retribución de los consejeros por su actividad de consejeros

  1. Cantidad fija anual en función de los cargos que desempeñan dentro del Consejo de Administración.
  2. Primas de asistencia ya sea a las reuniones del Consejo de Administración.
  3. Cobertura de prestaciones de riesgo (fallecimiento e invalidez de los consejeros por accidente, pólizas de responsabilidad civil por el ejercicio del cargo de consejero).
  4. Indemnizaciones por cese.

Estructura de la retribución de los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas

  1. Retribución fija.
  2. Retribución variable.
  3. Prestaciones asistenciales (seguros de vida y sistemas de previsión social).
  4. Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
  5. Cláusulas de Indemnización, siempre que la terminación de la relación no sea consecuencia de un incumplimiento imputable a éste ni se deba exclusivamente a su voluntad.

Como puede deducirse de lo anterior, no existe mucho margen de actuación, y quizás el terreno que permite alguna posibilidad sería la de establecer alguna retribución vinculada a la evolución de las participaciones (que no sería de aplicación a su caso, por no realizar el Presidente del Consejo de Administración ninguna función ejecutiva), o a la aplicación del criterio de la irregularidad en el caso de percibir rentas por indemnización (que sí podría darse en algún momento).

2. Estructura sociedad patrimonial

Habitualmente, la constitución de una sociedad holding a través de una reorganización empresarial persigue los objetivos básicos de conseguir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y poder gozar de los beneficios fiscales de este régimen del Capítulo VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, relativo al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores.

En nuestra opinión, el esquema

es el más habitual en la reestructuración de las holdings familiares, ya que los bienes inmuebles afectos a la actividad de la sociedad operativa se disgregan constituyendo una sociedad inmobiliaria que no contaminaría a la holding, obteniendo la exención en el 100% de las participaciones, siempre que la propia patrimonial disponga de persona contratada a jornada completa, dotándola de esta forma de actividad económica

Normativa aplicada:

  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, capítulo VII relativo al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores. Art. 76 y siguientes.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

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