Suplidos. Facturas del proveedor emitidas a nombre de la empresa intermediaria

Antecedentes: en una S.L. un cliente le ha solicitado que le compre un material y luego se lo refacture, que no tiene nada que ver con la actividad de la S.L. Es decir, la S.L. recibe la factura del proveedor a su nombre y la paga en la fecha establecida. A final de mes la S.L. emite una factura al cliente con el mismo importe y la cobra.

CONSULTA

¿Tiene tratamiento de suplido?

La factura recibida se contabilizaría:

Código Cargos Abonos
¿??? 1000,00 €
472000 210,00 €
41000 1.210 €

¿Qué cuenta contable sería la correcta para la base imponible? ¿El IVA me lo puedo deducir?

La factura expedida se contabilizaría:

Código Cargos Abonos
43000 1.210 €
¿??? 1.000,00 €
47700 210,00 €

¿Qué cuenta contable sería la correcta para la base imponible? ¿El IVA me lo puedo repercutir?

Respuesta

En primer lugar, hemos de manifestar que, del planteamiento de la consulta, entendemos que no se trata de operaciones vinculadas debido al tratamiento especial de este tipo de operaciones.

Dicho esto, de hecho y en un sentido estricto, los suplidos son cantidades que se satisfacen por cuenta y cargo de un tercero, normalmente en ejecución de un mandato, y son muy frecuentes en las relaciones entre determinados profesionales y sus clientes.

Desde una perspectiva fiscal, el artículo 78, Tres, 3º de la Ley 37/1992, del IVA, hace referencia a los suplidos que, para ser considerados como tales, deben reunir las características siguientes:

  1. Como se ha indicado, debe de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, por lo que la factura correspondiente deberá ser expedida a nombre del cliente.
  2. El pago debe realizarse en virtud de un mandato expreso, que puede ser verbal o escrito, con carácter general para todos los suplidos o bien específico para algunos casos concretos.
  3. El sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía del gasto, que debe coincidir con el importe que se recupera del cliente.

Por tanto y como resulta lógico, es cierto que, como en el caso planteado, los suplidos no inciden sobre los resultados de la empresa mandataria, siempre que se cumplen las referidas condiciones y que, en nuestra opinión, no es el caso puesto que los pagos que se realizan no se hacen por cuenta y a cargo del cliente debido a que la factura del proveedor se expide a nombre de la empresa intermediaria objeto de la consulta. Por otra parte, si se consideran como suplidos y, por tanto, la factura va directamente a nombre del cliente, sucede que:

  1. El intermediario no tiene derecho a deducir el IVA que va directamente a nombre del cliente.
  2. Su importe no formará parte de la base imponible del IVA que el intermediario repercute a su cliente.

Por tanto, entendemos que, en el caso planteado y tal como lo exponen, la empresa intermediaria actúa en nombre propio dado que las facturas del proveedor son emitidas a su nombre y, por tanto, deberá incluirlas como gastos y como IVA soportado y luego repercutido en su contabilidad el IVA, como si hubiese recibido y entregado por sí mismo los correspondientes bienes.

Entendemos que debe de quedar perfectamente justificado, en el caso que nos plantean, que se trata de una petición específica por parte del cliente al que, naturalmente y como tal, no se le puede negar, debido a que no existe beneficio alguno en estas operaciones.

Todo esto desde una perspectiva estrictamente fiscal. No obstante y en función de todo lo anterior, el reflejo contable de las operaciones que plantean entendemos que debería ser el normal, es decir registrar o cargar la compra en una cuenta normal del subgrupo 60 “Compras” y la venta, igualmente, en una cuenta normal del subgrupo 70 “Ventas” con la peculiaridad de que se . Ahora bien, si desean diferenciar de forma especial estas operaciones para un mejor control y debido a que el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables del PGC no son de estricto obligado cumplimiento, podrían registrarse estas operaciones en las cuentas siguientes:

  • Para la compra en la cuenta 659 “Otros gastos de gestión corriente por cuenta de clientes”
  • Para la venta en la cuenta paralela 759 ”Otros ingresos de gestión corriente de clientes”

Normativa aplicada:

  • Ley 37/1992, de 28/12, LIVA, Art. 78, Tres, 3º.
  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC, Cuarta y Quinta partes.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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