Antecedentes: en una S.L. un cliente le ha solicitado que le compre un material y luego se lo refacture, que no tiene nada que ver con la actividad de la S.L. Es decir, la S.L. recibe la factura del proveedor a su nombre y la paga en la fecha establecida. A final de mes la S.L. emite una factura al cliente con el mismo importe y la cobra.
¿Tiene tratamiento de suplido?
La factura recibida se contabilizaría:
Código | Cargos | Abonos |
¿??? | 1000,00 € | |
472000 | 210,00 € | |
41000 | 1.210 € |
¿Qué cuenta contable sería la correcta para la base imponible? ¿El IVA me lo puedo deducir?
La factura expedida se contabilizaría:
Código | Cargos | Abonos |
43000 | 1.210 € | |
¿??? | 1.000,00 € | |
47700 | 210,00 € |
¿Qué cuenta contable sería la correcta para la base imponible? ¿El IVA me lo puedo repercutir?
En primer lugar, hemos de manifestar que, del planteamiento de la consulta, entendemos que no se trata de operaciones vinculadas debido al tratamiento especial de este tipo de operaciones.
Dicho esto, de hecho y en un sentido estricto, los suplidos son cantidades que se satisfacen por cuenta y cargo de un tercero, normalmente en ejecución de un mandato, y son muy frecuentes en las relaciones entre determinados profesionales y sus clientes.
Desde una perspectiva fiscal, el artículo 78, Tres, 3º de la Ley 37/1992, del IVA, hace referencia a los suplidos que, para ser considerados como tales, deben reunir las características siguientes:
Por tanto y como resulta lógico, es cierto que, como en el caso planteado, los suplidos no inciden sobre los resultados de la empresa mandataria, siempre que se cumplen las referidas condiciones y que, en nuestra opinión, no es el caso puesto que los pagos que se realizan no se hacen por cuenta y a cargo del cliente debido a que la factura del proveedor se expide a nombre de la empresa intermediaria objeto de la consulta. Por otra parte, si se consideran como suplidos y, por tanto, la factura va directamente a nombre del cliente, sucede que:
Por tanto, entendemos que, en el caso planteado y tal como lo exponen, la empresa intermediaria actúa en nombre propio dado que las facturas del proveedor son emitidas a su nombre y, por tanto, deberá incluirlas como gastos y como IVA soportado y luego repercutido en su contabilidad el IVA, como si hubiese recibido y entregado por sí mismo los correspondientes bienes.
Entendemos que debe de quedar perfectamente justificado, en el caso que nos plantean, que se trata de una petición específica por parte del cliente al que, naturalmente y como tal, no se le puede negar, debido a que no existe beneficio alguno en estas operaciones.
Todo esto desde una perspectiva estrictamente fiscal. No obstante y en función de todo lo anterior, el reflejo contable de las operaciones que plantean entendemos que debería ser el normal, es decir registrar o cargar la compra en una cuenta normal del subgrupo 60 “Compras” y la venta, igualmente, en una cuenta normal del subgrupo 70 “Ventas” con la peculiaridad de que se . Ahora bien, si desean diferenciar de forma especial estas operaciones para un mejor control y debido a que el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables del PGC no son de estricto obligado cumplimiento, podrían registrarse estas operaciones en las cuentas siguientes:
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.