Antecedentes: en ningún caso el FOGASA se hace responsable directo del pago de las indemnizaciones en empresas de menos de 25 en caso de despido objetivo que superen los límites legales del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extras.
Una empresa de menos de 25 trabajadores, que durante el mes de diciembre de 2013 realiza extinciones por causas económicas a trabajadores con contratos indefinidos. ¿Cómo se calcula la parte de la que se hace cargo el FOGASA en el caso que las indemnizaciones estén afectadas por el tope de las 12 mensualidades?
Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo equivalente al doble de del SMI, con inclusión de pagas extras:
Para calcular el importe indemnizatorio que debe abonar como responsable directo el FOGASA en despidos objetivos en empresas que tengan menos de 25 trabadores el procedimiento adecuado es el siguiente:
El Partido Popular ha presentado en el Senado una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por la que plantea eliminar el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (ERE).
Por tanto, tenga en cuenta esta información si su empresa tiene menos de 25 trabajadores y se estaba planteando la posibilidad de acometer despidos objetivos a corto plazo, ya que hasta el 31 de diciembre de 2013 le sale más barato desprenderse de trabajadores que a principios de año cuando se apliquen estos cambios. De incluirse finalmente esta enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el fin del pago directo al trabajador de ocho días de su indemnización por parte del FOGASA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.
Normativa aplicada:
En ningún caso el FOGASA se hace responsable directo del pago de las indemnizaciones en empresas de menos de 25 en caso de despido objetivo que superen los límites legales del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extras.
La empresa responde de la diferencia entre lo que el FOGASA abona dentro de los límites legales y el total de la indemnización legal o pactada, sin que la responsabilidad empresarial pueda quedar limitada exclusivamente a 12 días de salarios de la indemnización legal, como ocurre, por ejemplo, si se pacta una indemnización superior a 20 días/año o con un límite superior a la anualidad, o si el trabajador percibe una salario superior al doble del SMI, tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 31/10/1996.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.