Cuándo se recibe una Notificación de la Agencia Tributaria y el último día para presentar el escrito o recurso, es un sábado, hasta ahora estoy contando el sábado como día hábil por lo que adelanto un día para presentar el escrito ¿Es esto correcto?
El cómputo de los términos y los plazos se realiza de la manera siguiente tanto para la administración como para los interesados:
Normativa aplicada:
La operativa propuesta por el consultante es correcta pues en los plazos señalados en días, se entiende que estos son hábiles (se excluyen domingos y festivos, se incluyen los sábados), y se cuentan a partir del siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.