En el caso de plantear un ERE en una empresa por cambio de domicilio de la actividad, por desahucio (y por el tiempo de espera hasta el cambio, que pueden ser varios meses), si los trabajadores o algún trabajador no esta de acuerdo ¿qué corresponde hacer en este caso?
En la consulta se dan pocos datos, por lo que se parte de la base que no supone cambio de residencia. En tal sentido, el cambio de centro de trabajo entra dentro de las facultades de organización y dirección del empresario, del art. 20 y 39 del E.T., es decir, que por sí mismo, y si no hubiera ninguna otra circunstancia se podría realizar sin instar un ERE. Ahora bien, como el cambio de domicilio comportará estar varios meses sin trabajo efectivo, la empresa deberá instar un ERE de suspensión de contratos por el tiempo que considere adecuado, al amparo del art. 47.1 del E.T., y siguiendo la tramitación de dicho precepto (comunicación a la Autoridad Laboral, consulta y negociación con el Delegado de personal si lo hubiere o a través de una comisión de trabajadores elegida “ad hoc”, con acuerdo o no y decisión empresarial). Una vez que la empresa ha tomado la decisión el trabajador o trabajadores que no estén de acuerdo deberán acudir al Juzgado de lo Social, declarando la medida injustificada al amparo del art. 138 de la LRJS. Si el ERE se aprobara con acuerdo de los trabajadores, se presumirá que concurren las causas justificativas de la suspensión solicitada y la medida de la empresa sólo podrá ser impugnada por la existencia de fraude, dolo o abuso de derecho en la conclusión de dicho acuerdo.
Normativa aplicada:
En el supuesto que el cambio de domicilio comporte suspender el contrato de trabajo durante varios meses, deberá tramitarse un ERE, al amparo del art. 47 del E.T., que podrá ser impugnado por los trabajadores conforme al art. 138 del LRJS. Si hay acuerdo con los trabajadores, es prácticamente inviable que tenga éxito la impugnación de un trabajador aislado.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.