Antecedentes: una sociedad limitada otorgó escritura de disolución y liquidación en fecha 19-12-08, la cual quedó inscrita en el registro mercantil con fecha 28-01-09. Se comunicó baja en el censo con el modelo 036 con fecha 25-02-09.
¿Es normal que la AEAT nos exija la presentación del Impuesto sobre Sociedades del 2009?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativo a la declaración de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores … cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
Asimismo, los actos jurídicos inscritos en registros públicos no surten efectos cuando se presenta la escritura sino cuando “sale” del registro debidamente registrada. Por ello, dado que la escritura “sale” del registro mercantil; es decir, quedó inscrita en 2009, aunque solo sea por 28 días, procede la presentación del IS del ejercicio 2009.
Normativa aplicada:
Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Por ello, dado que la escritura queda inscrita en el registro mercantil; es decir, quedó inscrita en 2009, aunque solo sea por 28 días, procede la presentación del IS del ejercicio 2009.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.