Despido. Extinción del contrato por causas objetivas. Límite numérico de afectados

CONSULTA

Una empresa que actualmente tiene 23 trabajadores en plantilla y se está planteando hacer despidos objetivos por causas del articulo 52.c E.T., ¿a cuántos trabajadores podrían despedir si los últimos años ya ha hecho despidos, 2007: 2 despidos improcedentes, 2008: 3 despidos improcedentes, 2009: 2 despidos improcedentes, 2 despidos objetivos (52.C), 2010: ninguno, 2011: 1 despido improcedente, 1 despido disciplinario?

La media de plantilla de estos últimos años ha sido de 25 trabajadores.

Respuesta

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 52 c) E.T. se pueden hacer hasta un máximo de 9 despidos objetivos individuales ya que si no se alcanza la cifra de 10 despidos en empresas de menos de 100 trabajadores no hace falta acudir al Expediente de Regulación de Empleo. Ahora bien, debería dejarse transcurrir más de 90 días entre el último despido disciplinario reconocido como improcedente, a los efectos de evitar que los despidos previamente efectuados en periodos de 90 días no se computen. Así los despidos efectuados en 2007, 2008, 2009 y 2010 no se deben tener en cuenta ni computar a los efectos de cómputo y control para sobrepasar los umbrales, y sólo deben tenerse en cuenta los dos despidos llevados a cabo en 2011 siempre que hayan transcurrido menos de 90 días entre dichos despidos y los despidos objetivos que se quieran efectuar, ya que si no se respeta el plazo y se llevan a cabo 9 despidos objetivos estos se sumarían a los 2 despidos anteriores y darían un total de 11 despidos, con lo cual se superaría el límite de 10 despidos.

Normativa aplicada:

  • Artículo 51.1y 52 apartado c) Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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