IVA. Importación de bienes y lugar del hecho imponible

Antecedentes: se trata de una Sociedad Limitada dedicada al comercio de pieles en bruto o acabadas.

Ha comprado una partida de pieles a Nueva Zelanda, y antes de despacharla de Aduanas las ha vendido a otra sociedad española la cual las ha despachado y pagado el IVA correspondiente a Aduanas.

La sociedad consultante pagará la factura sin IVA al proveedor de Nueva Zelanda.

Ahora nuestra sociedad tiene que hacer factura de tales pieles a la sociedad española compradora final y que ha pagado el IVA en Aduanas según lo detallado.

CONSULTA

¿La factura de nuestra sociedad tiene que practicarse con IVA o sin IVA?

Respuesta

La Ley 37/1992 del IVA en el apartado segundo del artículo 68, Dos, 1º señala que se entienden realizadas en territorio de aplicación del IVA las entregas de bienes muebles corporales(como lo sería una partida de pieles) que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo y matiza que no obstante lo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero (Nueva Zelanda), las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

En la entrega de la empresa española (la S.L. compradora de pieles a Nueva Zelanda) se debe repercutir IVA. En este sentido de manifiesta la consulta 106693 del INFORMA de la AEAT.

Normativa aplicada:

  • Artículo 68.Dos de la Ley 37/1992 del IVA.

Conclusión

La transmisión de bienes realizada por el importador antes de su efectiva importación se considera realizada en territorio español, en consecuencia la operación estará sujeta al IVA en España. La entrega estará sujeta a IVA español.

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