Antecedentes: se trata de una Sociedad Limitada dedicada al comercio de pieles en bruto o acabadas.
Ha comprado una partida de pieles a Nueva Zelanda, y antes de despacharla de Aduanas las ha vendido a otra sociedad española la cual las ha despachado y pagado el IVA correspondiente a Aduanas.
La sociedad consultante pagará la factura sin IVA al proveedor de Nueva Zelanda.
Ahora nuestra sociedad tiene que hacer factura de tales pieles a la sociedad española compradora final y que ha pagado el IVA en Aduanas según lo detallado.
¿La factura de nuestra sociedad tiene que practicarse con IVA o sin IVA?
La Ley 37/1992 del IVA en el apartado segundo del artículo 68, Dos, 1º señala que se entienden realizadas en territorio de aplicación del IVA las entregas de bienes muebles corporales(como lo sería una partida de pieles) que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo y matiza que no obstante lo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero (Nueva Zelanda), las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
En la entrega de la empresa española (la S.L. compradora de pieles a Nueva Zelanda) se debe repercutir IVA. En este sentido de manifiesta la consulta 106693 del INFORMA de la AEAT.
Normativa aplicada:
La transmisión de bienes realizada por el importador antes de su efectiva importación se considera realizada en territorio español, en consecuencia la operación estará sujeta al IVA en España. La entrega estará sujeta a IVA español.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.