Antecedentes: tenemos unos clientes que hicieron la siguiente operación:
Ahora quieren acogerse a una exención por reinversión.
¿Lo pueden hacer? ¿Qué plazo tienen?
Para que una vivienda pueda ser considerada como habitual, en los términos del IRPF es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Para poder aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual hace falta que:
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias antes manifestadas y el criterio establecido por la DGT a la consulta V2183-08, podemos concluir que los requisitos para poder disfrutar de la exención por reinversión son los siguientes:
Normativa aplicada:
En consecuencia, consideramos que la ganancia patrimonial derivada de la venta del piso adquirido al ejercicio 2001 estaría exento de tributación puesto que la casa que se construyeron:
En consecuencia, si antes de mayo de 2013 se produce la venta de la antigua vivienda habitual, y la construcción iniciada en 2009 y acabada en el año 2011 es su nueva vivienda habitual, el consultante podrá aplicar la exención por reinversión tributando sólo por la parte de la ganancia patrimonial que exceda del valor de la construcción (que se recoge a la Escritura de declaración de obra nueva).
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.