Sociedad Anónima. Convocatoria Junta General Extraordinaria. Requisitos

Antecedentes: se tiene que convocar en una S.A. Junta General Extraordinaria, con presencia notarial.

La S.A. tiene dos únicos socios, con el 50% de capital cada uno.

Ambos son administradores mancomunados, con poderes solidarios.

A uno de los socios, con implicaciones de familia en la empresa, que tiene probadas acciones lesivas a la sociedad, es posible que la celebración de la Junta General Extraordinaria, no le interese celebrarla, ya que el orden del día implica estos conceptos negativos.

CONSULTA

  1. Dado que la convocatoria se reduce a dos socios, ambos administradores, ¿cómo debe procederse para que la convocatoria sea efectiva y los acuerdos obliguen, o bien queden reflejados en el acta?
  2. ¿Un burofax, seria suficiente, dando un plazo de unos 15 días, para que se fijase una fecha concreta, dada la circunstancia de asistencia del notario?
  3. ¿Pueden eludirse las formalidades de una S.A. con múltiples socios?
  4. En definitiva, ¿cómo debe procederse para que la convocatoria y la Junta G E sean procedentemente eficaces?

Como dato adicional es probable que al otro socio no convocante el orden del día no le interese que sea muy publicitado.

Respuesta

Salvo en el caso de Junta Universal, la Junta General de Accionistas debe ser previamente convocada de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley y, en su caso, por los Estatutos Sociales de la Sociedad. Lo anterior es condición necesaria para la válida celebración de la Junta, pudiendo únicamente suprimirse dicha convocatoria previa cuando en la Junta está presente todo el capital social y los asistentes deciden, por unanimidad, celebrar dicha Junta (Junta Universal).

Como regla general, la facultad de convocar la Junta corresponde exclusivamente a los administradores de la Sociedad. En el supuesto concreto planteado en su consulta, al ser la sociedad administrada de forma conjunta por dos Administradores Mancomunados, la convocatoria debe ser realizada de forma obligatoria por ambos Administradores de forma conjunta, sin que sea suficiente la convocatoria efectuada sólo por uno de ellos.

A nivel formal, el anuncio de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria debe publicarse en el BORME y en la página web de la sociedad, o, si carece de ella, en un diario de los de mayor circulación en la provincia donde se encuentra el domicilio social de la sociedad (no es suficiente por lo tanto el envío de un burofax como comentan en su consulta). No obstante lo anterior, los Estatutos Sociales pueden reforzar o fijar requisitos adicionales a los anteriormente comentados. Dicho anuncio debe ser publicado por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta.

Dado que como indica en su consulta, dicha convocatoria conjunta no parece que pueda ser posible por falta de voluntad de uno de los Administradores Mancomunados, la Ley permite que cualquier accionista que represente, al menos, el 5% del capital social de la sociedad pueda solicitar de los Administradores la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas mediante requerimiento notarial dirigido a los Administradores Mancomunados de la sociedad donde conste el orden del día de la Junta. Una vez recibido aquel requerimiento notarial, los Administradores Mancomunados deben proceder a la convocatoria de aquella Junta General Extraordinaria de Accionistas en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción del referido requerimiento notarial.

Si el anterior requerimiento notarial no surte efecto y la Junta General Extraordinaria sigue sin ser debidamente convocada por los Administradores Mancomunados de la sociedad, el accionista que haya solicitado a los Administradores la referida convocatoria de Junta puede solicitar judicialmente, ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la Sociedad, la convocatoria de la misma. En dicho caso, el Juez convocará la Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración, designando libremente la persona que ostentará la presidencia de la misma.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, salvo en el caso de Junta Universal de Accionistas, la Junta General Extraordinaria debe ser convocada cumpliendo los requisitos legales y, en su caso, estatutariamente previstos. En el caso de que uno de los Administradores Mancomunados no quiera proceder a la convocatoria de la Junta, cualquier accionista que represente, al menos, el 5% del capital social de la sociedad puede requerir notarialmente a los Administradores para que se proceda a aquella convocatoria y, si finalmente no es atendido el referido requerimiento notarial, dicho accionista puede solicitar judicialmente la convocatoria de aquella referida Junta General Extraordinaria de Accionistas.

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