Antecedentes: la consulta versa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2007. Se trata de un matrimonio compuesto por marido, mujer y 3 hijos menores conviviendo todos ellos en el mismo domicilio familiar presentando la declaración de IRPF conjunta desde el ejercicio 1999.
La mujer percibió en 2007 unos ingresos de rendimiento de trabajo personal por importe 5.135,10€ como rendimiento neto reducido.
El marido percibió en 2007 unos ingresos procedentes de actividades económicas cuyo importe ascendía 31.106,83€ como rendimiento neto reducido. El contribuyente, la mujer aportaba 600,00€ anuales en su propio plan de pensiones cada ejercicio. El contribuyente, el marido aportaba 600,00€ anuales en su propio plan de pensiones cada ejercicio.
En la declaración conjunta por el IRPF 2006 se consignó un importe 3.416,69€ que provenían de la mujer conyuge por excesos pendientes 2001 a 2005. En la declaración conjunta presentada por el IRPF en 2007 se aplicó la reducción de excesos por importe de 3.416,69€.
¿Cuál es el trato fiscal en cuanto a la reducción de excesos por importe de 3.416,69€ no aplicados, correspondientes 2001 a 2005 solicitado en declaraciones en los mencionados ejercicios para poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, aplicándosele la reducción por dicho importe en la declaración del IRPF ejercicio 2007?.
El artículo 52.2 de la ley de IRPF, establece que, cuando las aportaciones de partícipes, mutualistas o asegurados a los sistemas de previsión social, incluyendo en su caso las aportaciones del promotor o realizadas por la empresa que les hubieran sido imputadas, no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite porcentual, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible en los cinco ejercicios siguientes.
Según el artículo 51 del Reglamento de IRPF, los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la ley del impuesto.
Esta regla no será de aplicación cuando las aportaciones y contribuciones excedan de los límites máximos de aportación financiera.
Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF permite trasladar a ejercicios futuros las aportaciones que no hubieran sido objeto de reducción sólo en estos dos casos (insuficiencia de base imponible o aplicación del límite porcentual), no cuando las aportaciones anuales exceden del límite de 10.000 euros (12.500 para mayores de 50 años). Si realiza aportaciones a planes de pensiones por un importe superior a dicho límite (lo que puede ocurrir si tiene más de un plan de pensiones y se despista respecto a las aportaciones que efectuó a alguno de ellos), acabará tributando dos veces.
En concreto, la cifra de 10.000 euros (12.500 euros para mayores de 50 años) es también el límite de aportaciones máximas anuales previsto por la Ley. Si se excede, se producen las siguientes consecuencias:
En definitiva, una misma renta habrá tributado dos veces, por lo que conviene no pasarse en las aportaciones.
Normativa aplicada:
Por lo tanto, según establece la Ley, el declarante de la consulta, en el ejercicio 2001, año en que no pudo aplicar la totalidad de la reducción por insuficiencia en la base, es cuando tendría que haber solicitado que las cantidades aportadas al plan de pensiones, puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, es decir, del 2002 al 2006, no siendo aplicable el exceso en el ejercicio 2007.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.