IRPF. Planes de Pensiones. Reducción. Cantidades no deducidas

Antecedentes: la consulta versa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2007. Se trata de un matrimonio compuesto por marido, mujer y 3 hijos menores conviviendo todos ellos en el mismo domicilio familiar presentando la declaración de IRPF conjunta desde el ejercicio 1999.

La mujer percibió en 2007 unos ingresos de rendimiento de trabajo personal por importe 5.135,10€ como rendimiento neto reducido.

El marido percibió en 2007 unos ingresos procedentes de actividades económicas cuyo importe ascendía 31.106,83€ como rendimiento neto reducido. El contribuyente, la mujer aportaba 600,00€ anuales en su propio plan de pensiones cada ejercicio. El contribuyente, el marido aportaba 600,00€ anuales en su propio plan de pensiones cada ejercicio.

En la declaración conjunta por el IRPF 2006 se consignó un importe 3.416,69€ que provenían de la mujer conyuge por excesos pendientes 2001 a 2005. En la declaración conjunta presentada por el IRPF en 2007 se aplicó la reducción de excesos por importe de 3.416,69€.

CONSULTA

¿Cuál es el trato fiscal en cuanto a la reducción de excesos por importe de 3.416,69€ no aplicados, correspondientes 2001 a 2005 solicitado en declaraciones en los mencionados ejercicios para poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, aplicándosele la reducción por dicho importe en la declaración del IRPF ejercicio 2007?.

Respuesta

El artículo 52.2 de la ley de IRPF, establece que, cuando las aportaciones de partícipes, mutualistas o asegurados a los sistemas de previsión social, incluyendo en su caso las aportaciones del promotor o realizadas por la empresa que les hubieran sido imputadas, no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible o por aplicación del límite porcentual, el exceso podrá ser objeto de reducción en la base imponible en los cinco ejercicios siguientes.

Según el artículo 51 del Reglamento de IRPF, los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la ley del impuesto.

  • Existe un límite máximo conjunto para las cantidades que pueden reducirse por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, el cual se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:
    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
    • 10.000,00€ anuales. No obstante será de 12.500,00 para contribuyentes mayores de 50 años.

Esta regla no será de aplicación cuando las aportaciones y contribuciones excedan de los límites máximos de aportación financiera.

Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF permite trasladar a ejercicios futuros las aportaciones que no hubieran sido objeto de reducción sólo en estos dos casos (insuficiencia de base imponible o aplicación del límite porcentual), no cuando las aportaciones anuales exceden del límite de 10.000 euros (12.500 para mayores de 50 años). Si realiza aportaciones a planes de pensiones por un importe superior a dicho límite (lo que puede ocurrir si tiene más de un plan de pensiones y se despista respecto a las aportaciones que efectuó a alguno de ellos), acabará tributando dos veces.

Límite financiero

En concreto, la cifra de 10.000 euros (12.500 euros para mayores de 50 años) es también el límite de aportaciones máximas anuales previsto por la Ley. Si se excede, se producen las siguientes consecuencias:

  • Podrá ser sancionado con una multa equivalente al 50% de dicho exceso, salvo que lo retire antes del 30 de junio del año siguiente.
  • Si no lo retira, aun cuando puedan no imponerle dicha sanción, las consecuencias seguirán siendo negativas: cuando reciba las prestaciones de los planes de pensiones, también deberá tributar por las que correspondan a estos excesos, aunque éstos no hayan podido reducir ahora la base de su IRPF.

En definitiva, una misma renta habrá tributado dos veces, por lo que conviene no pasarse en las aportaciones.

Normativa aplicada:

  • Artículo 52.1 y 52.2 de la ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Articulo 51 del Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, del Reglamento sobre la Renta de las personas físicas.

Conclusión

Por lo tanto, según establece la Ley, el declarante de la consulta, en el ejercicio 2001, año en que no pudo aplicar la totalidad de la reducción por insuficiencia en la base, es cuando tendría que haber solicitado que las cantidades aportadas al plan de pensiones, puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes, es decir, del 2002 al 2006, no siendo aplicable el exceso en el ejercicio 2007.

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