IRPF. Deducción por vivienda habitual. Cambio de domicilio

Antecedentes: contribuyente que habita su vivienda habitual desde hace diez años, habiendo deducido por esta 130.000,00€ y teniendo un préstamo hipotecario pendiente por importe de 45.000,00€, compra una nueva vivienda habitual el 25-03-10 por 553.000,00€, gastos incluidos, para lo cual obtiene financiación por 563.000,00€. Con la financiación obtenida y más dinero que poseía además de pagar la nueva vivienda, cancela la hipoteca anterior de 45.000,00€. En abril de 2010 cambia el padrón a la nueva vivienda y en junio se traslada efectivamente a la misma, hasta junio sigue habitando la anterior cuyo préstamo había cancelado en marzo 2010. La vivienda anterior va a ser destinada al alquiler.

CONSULTA

Se pregunta el modo correcto de declarar esta situación en cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias y la deducción por adquisición de vivienda habitual. Confirmar o corregir lo siguiente:

  • En cuanto a la imputación de rentas entendemos que no procederá imputación de rentas inmobiliarias por la nueva vivienda, en tanto que se trata de la vivienda habitual y ha sido habitada efectivamente en los doce meses siguientes a su adquisición. Entendemos, en cuanto a la anterior vivienda habitual que procedería imputar rentas inmobiliarias a partir de la fecha en que deja de ser vivienda habitual, en abril con el cambio de padrón o en junio con el traslado efectivo (se dispone de la factura de la mudanza).
  • En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda, entendemos que con respecto a la anterior procede deducción por las cuotas ordinarias del préstamo pagadas hasta la cancelación del préstamo en marzo (3.000,00€) y entendemos que también por la cancelación del préstamo hipotecario hasta el limite de los 18.000,00€ anuales, por tanto, por 15.000,00€ más, ya que el préstamo se cancela el 25-03-10 cuando aún es vivienda habitual y lo sigue siendo hasta abril por padrón y junio por traslado efectivo, y ello, a pesar de que la cancelación proceda del importe financiado con el nuevo préstamo (al que sirven de garantía las dos viviendas).
  • En este punto, nos preocupa que Hacienda pudiera no considerar deducible los 15.000,00€ de base de deducción que provienen de la cancelación del préstamo, ya sea por considerar que en el momento de la cancelación ya se era titular de la nueva vivienda habitual (el mismo día se realizan ambas operaciones compra de la nueva y cancelación del préstamo anterior), ya sea por otras consideraciones. Respecto a la base de deducción por la nueva vivienda se deberá excluir de la misma los primeros 130.000,00€ ya deducidos en la anterior y a partir de ahí empezar las deducciones.

Indiquen confirmación de los planteamientos anteriores o su corrección o propuesta de mejor alternativa.

Respuesta

Entendemos que cuando habla de los limites de 18.000,00€ es debido a que las viviendas son propiedad de dos contribuyentes ya que el limite de deducción por contribuyente es de 9.015,00€.

  1. No procede imputación de rentas inmobiliarias por el nuevo inmueble destinado a vivienda habitual a partir de la fecha en que sea vivienda habitual del contribuyente.

    Tampoco procede la imputación de rentas inmobiliarias por la antigua vivienda habitual hasta la fecha en que dejó de serlo.

    La imputación de rentas deberá realizarse por el periodo del año en que cada inmueble no constituye la vivienda habitual del contribuyente.

    En cuanto a la fecha del cambio de domicilio del contribuyente, entendemos que será la fecha en que se realiza la mudanza, si tal como manifiestan se puede acreditar fehacientemente, en caso contrario sería la fecha del cambio de padrón, lo cual se puede acreditar documentalmente.

  2. Deducción por adquisición de vivienda habitual.

    La deducción por inversión en vivienda habitual (nueva vivienda) solo será de aplicación cuando se superen los 130.000,00€ que ya han tenido derecho a deducción por adquisición de la primera vivienda habitual. A partir de dicho importe se podrán efectuar las deducciones por las nuevas inversiones.

    Tendrán la consideración de inversión en la antigua vivienda habitual tanto la amortización mensual 3.000,00€, como la amortización final 15.000,00€ ya que ambas se han realizado mientras dicha vivienda era habitual de enero a marzo, o sea antes del traslado a la nueva vivienda en junio.

    Todo ello con la limitación establecida en el artículo 70 de la LIRPF en el que se requiere que el patrimonio comprobado del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase dicho patrimonio al inicio del periodo.

Normativa aplicada:

  • L35/2006 LIRPF, Arts. 68 a 70.

Conclusión

Su planteamiento es correcto.

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