Antecedentes: un contribuyente extranjero, desplazado a España, solicitó y obtuvo la condición de no residente, acogiéndose al régimen especial establecido en el articulo 93 de la LIRPF. Durante el año se han practicado las retenciones pertinentes al tipo fijo del 24%, cumplimentando los modelos 216 trimestralmente, y 296 como resumen anual.
¿Qué tipo de declaración de la renta tiene que efectuar? ¿La declaración de la renta ordinaria cuyo plazo ya ha terminado (modelo 100)? ¿Algún otro modelo referente a los no residentes?
Según el artículo 114.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un contribuyente extranjero, acogido al régimen especial establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene la obligación de presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo especial que se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda, el modelo 150, dentro del mismo plazo que en cada ejercicio se apruebe, para la declaración del IRPF, que con carácter general suele ser, primeros de Mayo a 30 de Junio.
Este régimen especial tiene una serie de reglas que el Reglamento de IRPF, recoge en su artículo del 114.2.:
Asimismo, cabe destacar que según el artículo 114.1, la aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español.
Normativa aplicada:
Los contribuyentes que se acogen al régimen especial de no residentes, están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del modelo 150. El plazo de presentación será con carácter general el establecido para la declaración del IRPF, de residentes, modelo 100.
En la declaración deberán constar exclusivamente los ingresos percibidos en territorio español, a los que se le aplicará separadamente, el tipo impositivo aplicable al cada renta, según la Ley de Impuesto de la Renta de no Residentes, obteniendo la cuota liquidable, que se podrá minorar, por las deducciones por donativos previstas en el artículo 69.1 de la ley de IRPF, y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.