Sociedad Laboral. Conversión de SRL en Sociedad Laboral

Antecedentes: trámites a realizar para transformar una Sociedad Limitada en Sociedad Limitada Laboral. En la sociedad hay tres socios con un porcentaje de 15%, 20% y 65%.

CONSULTA

En el momento del cambio a Sociedad Limitada Laboral, ¿deben igualarse las participaciones de los tres socios? ¿Qué sistema debe seguirse?

Respuesta

En primer lugar indicarles que, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.4 de la Ley de Sociedades Laborales, la conversión de una Sociedad de Responsabilidad Limitada ya existente en una Sociedad Limitada Laboral no se considera una operación de transformación social y, por tanto, no queda sometida a las exigencia de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Partiendo de lo anterior, de acuerdo con el art. 2 de la Ley de Sociedades Laborales, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de “Sociedad Laboral”, para lo cual, en el caso de que la Sociedad que quiere ser calificada como laboral ya haya sido constituida, deberá presentarse copia de la escritura de constitución de la Sociedad, de las escrituras relativas a las modificaciones de sus estatutos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, así como certificación literal de dicho Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma, y certificación del acuerdo de la Junta General de la Sociedad, favorable a su calificación como “Sociedad Laboral”.

En cuanto al capital social y los socios de la Sociedad Limitada Laboral, indicarles que, como mínimo, la Sociedad Laboral debe tener 3 socios (circunstancia que se cumpliría en el presente caso), pero ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social de la Sociedad. En consecuencia, para poder obtener la calificación de “Sociedad Laboral” sería necesario que previamente se distribuyera el capital social entre los tres socios de forma que cada uno de ellos fuera titular de las participaciones sociales de la sociedad que representen únicamente la tercera parte de su capital social.

Normativa aplicada:

  • Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Conclusión

En base a lo anteriormente expuesto, la calificación de una Sociedad como “Sociedad Laboral” corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. En cuanto al capital social, ninguno de los socios puede ostentar la titularidad de más de la tercera parte del capital social de la Sociedad, por lo que en el caso planteado en su consulta debería distribuirse el capital social entre los tres socios de forma que cada uno de ellos fuera titular de las participaciones sociales de la sociedad que representen únicamente la tercera parte de su capital social con carácter previo a la solicitud de calificación como laboral de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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