Antecedentes: una sociedad limitada que en el ejercicio 2010 presenta una cifra de negocios de 7.300.000,00€ aproximadamente y un beneficio final de 1.000.000,00€, no tiene trabajadores por cuenta ajena contratados, únicamente el administrador que se encuentra en el régimen de trabajadores autónomos. Durante el ejercicio 2009 su cifra de negocios fue de 2.500.00,00€.
Para el cálculo del Impuesto de Sociedades, yo entiendo que entraría en el tipo de gravamen de entidades de reducida dimensión y entonces aplicaría para el cálculo del Impuesto el tipo impositivo del 25% para los primeros 120.202,41€ de beneficio y el 30% para el resto.
¿Podrían confirmarme si esta reflexión es correcta? En caso contrario indíquenme la corrección.
El Real Decreto que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, considera entidades de reducida dimensión aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios (en adelante, INCN) obtenida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. Por tanto, las entidades que cumplan este requisito, podrán tributar a una escala diferente a la general, esta es:
Ahora bien, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011aumenta el límite del INCN de los 8 a 10 millones para ser considerada entidad de reducida dimensión y prevé la posibilidad de aplicar este régimen fiscal especial durante los tres periodos impositivos siguientes a aquél en que se alcance los 10 millones de euros siempre que la sociedad haya sido empresa de reducida dimensión en el ejercicio que se sobrepase el umbral de los 10 millones y en los dos anteriores.
Por lo tanto, tenemos que:
Asimismo, se introduce otra novedad en el tramo de aplicación de la escala a partir de 2011:
No obstante todo lo anterior, en el enunciado se informa que la sociedad no tiene trabajadores por cuenta ajena contratados y que únicamente está como empleado el administrador que cotiza en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Al respecto, comentar que en el enunciado no se describe cuál es la actividad de la empresa. Dicha circunstancia unida al hecho de no disponer de empleados nos lleva a comentar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 3 de febrero de 2010 en la que se establece que las entidades que no realizan actividades económicas no pueden aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión por entender que una empresa es la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una autentica actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes y servicios en el mercado. En aquellos casos en que la entidad obtenga ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados con una auténtica actividad económica de carácter empresarial, no procederá la aplicación de los tipos reducidos previstos para las empresas de reducida dimensión.
Normativa aplicada:
Dicho todo esto, puesto que las novedades introducidas en los presupuestos generales del estado son de aplicación a partir del año 2011, en la consulta planteada, la reflexión realizada es correcta, puesto que la empresa en el ejercicio inmediato anterior, no superaba la cifra neta de negocios de los 8 millones de euros, sería considerada entidad de reducida dimensión, y por tanto podría tributar a una escala diferente a la general, esta es:
No obstante, en aquellos casos en que la entidad obtenga ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados con una auténtica actividad económica de carácter empresarial, no procederá la aplicación de los tipos reducidos previstos para las empresas de reducida dimensión.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.