Antecedentes: una persona se quiere jubilar voluntariamente. Lleva sesenta y tres años cotizados en Régimen General y Autónomo, más de los que tiene en la actualidad. Al jubilarse anticipadamente existen una serie de correctores para la pensión de jubilación.
Desearíamos conocer las posibilidades que una vez jubilado voluntariamente, se puedan ejercer trabajos bien como autónomo o por cuenta ajena, jornadas tiempo parcial y también sobre qué base actúan los índices correctores sobre la base total de cotizaciones efectuadas o por la cuantía real de la pensión.
Respecto de la primera cuestión, sobre si se pueden hacer trabajos una vez jubilado, y en concreto, una vez jubilado anticipadamente, el punto de partida, es el art. 213 del nuevo TR de la LGSS, que establece la norma general de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo, ahora bien, dicha norma general tiene a día de hoy diversas excepciones –y recientemente se ha anunciado la voluntad del Gobierno aun en funciones de introducir en los próximos meses, aun mayor flexibilidad al respecto, permitiendo más supuestos de compatibilidad de cobro de la pensión con el trabajo-. Las excepciones son las siguientes:
Por lo que respecta a la segunda cuestión que se formula, la que pretende saber sobre qué base actúan los índices correctores en caso de jubilación anticipada, si sobre la base total de cotización o sobre la cuantía real de la pensión. Dicha cuestión aparece respondida en el art. 210.3 del nuevo TR de la LGSS que al respecto señala que:
“3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.” (art. 210.3 LGSS)
Normativa aplicada:
En la actual regulación de la pensión de jubilación, la aplicación es como se dice en la norma, esto es se aplican los referidos coeficientes reductores sobre la pensión que se haya obtenido, teniendo en cuenta que base reguladora de la pensión, ahora bien, luego se aplica el tope que deriva del tope máximo de pensión, ya que el resultado nunca podrá ser superior a lo que sería la pensión máxima reducida convenientemente en ese 0,50 % por cada trimestre de anticipación. Por lo tanto, el tope viene fijado por la que sea la pensión máxima aunque en la especial forma prevista en la norma.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.