Sociedad de Responsabilidad Limita. Solicitud de auditoría por socio minoritario

Antecedentes: en aplicación del artículo 359 del RRM, un socio solicitó la realización de auditoria del ejercicio 2011 de las tres sociedades de responsabilidad limitada de la que era socio minoritario y que no estaban obligadas a verificación. Se realizó la auditoria de la sociedad con más volumen de negocio, pero no de las otras dos y por este motivo estas sociedades no han podido presentar las Cuentas Anuales desde entonces.

CONSULTA

Interesa saber si, a fecha de hoy, podría el socio que solicitó las auditorias pedir al Registro Mercantil de Barcelona el levantamiento de la obligación de auditar el ejercicio 2011 que aún pesa sobre las otras dos sociedades.

Respuesta

Una vez se produce la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de auditor solicitado por el socio minoritario en los términos establecidos en el art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, dicha inscripción se encuentra protegida y bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que el registrador deberá rechazar el depósito de las cuentas anuales si las mismas no van acompañadas del preceptivo informe de auditoría emitido por el auditor designado por el propio Registro Mercantil.

Para poder depositar las Cuentas Anuales sin que las mismas vayan acompañadas de aquel informe de auditoría, en nuestra opinión se debería solicitar al Registro Mercantil la revocación del nombramiento del auditor que en su día se llevó a efecto por dicho Registro Mercantil, bien directamente por el socio minoritario que cursó la solicitud de nombramiento en su día, o bien por la propia Sociedad, debiendo en este último caso la Sociedad acreditar el desistimiento o renuncia de aquel socio minoritario que solicitó en su día el nombramiento de auditor, circunstancia que determina el decaimiento del interés protegido.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 265.2.

Conclusión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en nuestra opinión sería posible renunciar a la realización de la auditoría de las sociedades solicitada en su día por el socio minoritario.

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