Autónomos. Habitualidad. Altas. Actividad parcial

Antecedentes: conocemos que únicamente están exonerados de la obligación de cotizar expresamente (Sentencia del TS de 29 octubre 1997) los subagentes de seguros, a los que se les reconoce la ausencia del ejercicio de una actividad con “habitualidad”.

Este requisito también se ha reconocido por los tribunales, en otros casos (Sentencia T.S.J. Castilla La Mancha de 26-9-2005 y de la Sala de lo Social del T.S. de 20-3-2007) en que los ingresos no superaron el SMI.

CONSULTA

1) ¿Existe alguna otra sentencia o definición clara de la Administración, en cuanto a que la obtención de unos ingresos por debajo del SMI exonere al autónomo de darse de alta. O bien si se constata una «habitualidad» en la realización de una actividad económica, aun con ingresos por debajo del SMI existe la obligación del alta?.

2) ¿Sería aplicable en estos casos de poca actividad cotizar en el RETA, a tiempo parcial (nueva posibilidad desde el 01-01-2017)?. Este podría ser el caso de un Agente de Seguros (no subagente) con una actividad marginal e ingresos menores del SMI.

Respuesta

Cabe empezar diciendo que no existe norma alguna que establezca la no obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en caso de no obtener ingresos superiores al SMI en cómputo anual; es más, los artículos 1.1 de la Ley 20/2007 y 305.1 del RDLeg 8/2015, son claros a la hora de establecer qué se entiende por “trabajador autónomo”. Tan es así, que ha sido la jurisprudencia la que ha ido perfilando tales situaciones, siempre atendiendo al caso en concreto.

Al efecto, el Tribunal Supremo parece que asentó la doctrina a raíz su Sentencia de 20-03-2007, con remisión a su Sentencia de 29 de octubre de 1997, en las que señalaba que, en base a la normativa de aplicación, “es elemento clave, para la calificación como trabajador autónomo, la habitualidad en el desarrollo de la actividad económico de que se trate”.

Recuerda, asimismo, que “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad”, referida a la práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad, pero no excluyente.

Por otro lado, y a pesar de que la Administración de la Seguridad Social no se ha pronunciado claramente al efecto, el 13 de mayo de 2015 se contestó por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social a una consulta, precisamente, acerca de la obligatoriedad de cursar el alta en el RETA cuando los ingresos obtenidos por la actividad son inferiores al SMI. Lejos de ser determinante, la Administración respondió que “con carácter general, cabe indicar que quien realiza una actividad por cuenta propia debe quedar incluido en el RETA, si realiza dicha actividad de forma habitual y con carácter lucrativo, salvo que carezca de dichos requisitos por no realizarse de forma constante, todos los días, ni regularmente ni a través de establecimiento abierto al público”, si bien, señala que deberán tenerse en cuenta las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso concreto. Concluye que el criterio de los rendimientos obtenidos, “es un elemento de prueba más de la habitualidad, pero no exclusivo ni excluyente”.

Por tanto, no hay base normativa alguna que confirme categóricamente el rumor de que si no se obtienen ingresos por encima de SMI no es necesario darse de alta en el RETA. En cualquier caso, ante una eventual inspección de la Seguridad Social, cabrá aportar la prueba correspondiente.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, precisar que resulta indistinto que el agente obtenga unos ingresos inferiores al SMI en cómputo anual a efectos de lo consultado. La reciente entrada en vigor de la DF 10ª de la Ley 27/2011, no establece condiciones a la cotización a tiempo parcial del trabajador autónomo. Por tanto, y partiendo de que desde el pasado 01-01-2017 existe la posibilidad del trabajador autónomo de cotizar a tiempo parcial –de acuerdo con el tiempo dedicado al trabajo por cuenta propia que desarrolle-, no observamos impedimento alguno de que, en este caso, el agente, cotice a tiempo parcial, y ello dado que, en cualquier caso, se respetan las notas características de la actividad del agente – continuidad y estabilidad-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Contrato de Agencia, ya se desarrolle a tiempo completo o a tiempo parcial. Sin embargo, cabe tener en cuenta que, pese a que legalmente ha entrado en vigor la posibilidad de que el autónomo cotice de forma parcial, dado la vaga e indeterminada redacción de la norma, sin condicionante o requisito alguno, cabrá estar a lo que se desarrolle al efecto, bien legal o reglamentariamente, ello siempre en aras a la seguridad jurídica del trabajador.

Normativa aplicada:

  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Art. 1.1.
  • RDLeg 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. Art. 305.1.
  • Jurisprudencia. STS 20.10.1997.

Conclusión

Habrá que estar caso al caso para determinar si existe o no obligación de cursar el alta en el RETA cuando los ingresos obtenidos por la actividad no superan el SMI en cómputo anual, si bien existe jurisprudencia, e incluso un criterio de la Seguridad Social –aunque poco determinante-, de que los rendimientos obtenidos son un elemento a tener en cuenta a efectos de la “habitualidad” de la actividad.

Por otro lado, partiendo de que desde el pasado 01-01-2017 existe la posibilidad del trabajador autónomo de cotizar a tiempo parcial –de acuerdo con el tiempo dedicado al trabajo por cuentapropia que desarrolle-, no observamos impedimento alguno de que, en este caso, el agente, cotice a tiempo parcial.

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