Antecedentes: respecto a la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2016 de las pymes, el Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, indica que la memoria de estas sociedades tiene 10 notas, siendo la última la de “otra información”.
Tenemos la duda de si se tiene que añadir la nota correspondiente al periodo medio de pago a proveedores. Hemos encontrado artículos doctrinales que indican que debido a que esta información sobre el plazo de pago a proveedores la exige la Ley 15/2010, y la modificación del Plan General de Contabilidad se ha realizado mediante el Real Decreto 602/2016, la Ley prevalece por encima del Real Decreto, por el que sigue siendo obligatorio informar sobre el plazo de pago a proveedores.
En primer lugar, como bien nos indica en su consulta, hay que decir que se trata de un tema controvertido, dada las discrepancias que pueden surgir entre la interpretación de las diferentes normas y notas interpretativas que regulan este tema.
No obstante, podemos señalar lo siguiente:
El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se tiene que hacer de la manera que menos cargas origine a las pequeñas empresas, por el que en línea con la revisión legal está previsto que se supriman las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, tienen que proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. El citado desarrollo se ha realizado mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y ha eliminado, por la memoria abreviada y del PGC PYMES de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, esta información del contenido a suministrar en la memoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestro criterio y compartido actualmente, entre otras por el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), es que por las sociedades que sea de aplicación el PGC PYMES, por el ejercicio 2015 se tiene que incluir de forma obligatoria el plazo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales (resolución 29/01/2016 ICAC) pero por el ejercicio 2016 (Cuentas anuales 2016) ya no es obligatorio incluir este punto en la Memoria.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estipula en el punto 2 de la NECA 3ª del PGC PYMES, donde se establece que cuando el contenido de la Memoria que se incluye como obligatorio (que no incluye el plazo medio de pago en proveedores por el ejercicio 2016) no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera y de resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones complementarías precisas/necesarias para obtener este resultado.
Normativa aplicada:
Se desprende de la respuesta dada.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.