Pluriactividad. Compatibilidad trabajo por cuenta ajena. Autónomos

Antecedentes: se trata de un asesor fiscal, que está contratado por una empresa como trabajador por cuenta ajena a jornada completa.

CONSULTA

  1. ¿Puede este asesor fiscal ejercer como autónomo, por cuenta propia, ejerciendo y facturando por su profesión a otras empresas y profesionales? ¿Hay alguna incompatibilidad? ¿Qué se debe tener en cuenta?
  2. En caso de que no sea posible ¿Cómo podría hacerlo? ¿a través de una sociedad con otros socios, sería diferente? ¿Tendría que ser socio con alguna peculiaridad? ¿Podría facturar la sociedad, y luego cobrar por sus servicios a la sociedad que ha creado con otros socios?

Respuesta

La cuestión que se plantea en la consulta debe responderse desde diversos puntos de vista diferentes.

  1. En primer lugar parece plantearse la consulta como si se tuviese la duda sobre si legalmente está permitida esa compatibilidad, y ante tal cuestión hemos de decir que desde el punto de vista del alta en la Seguridad Social, no existe ningún impedimento para que un trabajador que está contratado como trabajador por cuenta ajena, se de alta al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y compatibilice ambas altas en dos regímenes diferentes de Seguridad Social, esto es lo que se conoce técnicamente como pluriactividad y que se encuentra regulado y permitido en el art. 9 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Por lo tanto desde esa perspectiva, no existe impedimento alguno. Por lo demás, una vez dado de alta en autónomos, el interesado podrá facturar los trabajos que realice por cuenta propia, sin que exista impedimento alguno desde el punto de vista fiscal, si bien deberá facturar y estar al corriente de dichas obligaciones fiscales derivadas de su actividad por cuenta propia.
  2. La segunda perspectiva desde la que se ha de analizar la cuestión es la estrictamente laboral, ya que con independencia de que sea legalmente posible darse de alta simultáneamente en autónomos cuando ya se está dado de alta en el régimen general porque se trabaja para una empresa, lo que sí puede ocurrir es que la que plantee algún problema a esa compatibilidad sea la empresa para la que está contratado el trabajador en cuestión. Y al respecto de esa posible problemática hay también un doble enfoque.
    1. La empresa puede exigir o no exigir al trabajador dedicación plena. Así, el art. 21 del E.T. prevé que una empresa pueda pactar con un trabajador suyo que éste se dedicará en exclusiva a trabajar para ella y que no compatibilizará su trabajo por cuenta ajena con otros trabajos, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se firma un pacto de este tipo que es lo que se conoce como pacto de no concurrencia, que exige dedicación exclusiva, pero que exige que la empresa acuerde con el trabajador una compensación adecuada por esa dedicación exclusiva. Por lo demás, el propio art. 21 del E.T. establece que aunque el trabajador haya pactado un acuerdo de no concurrencia, podrá quedar libre del mismo, preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica que tuviera pactada por dicho motivo.
    2. Ahora bien, la situación más delicada y que hay que tratar con mas cuidado es la que se puede dar en el caso consultado, y es que aun y cuando sea legalmente posible compatibilizar actividad por cuenta propia y actividad por cuenta ajena, y aun y cuando no se haya pactado por el trabajador en cuestión un pacto de no concurrencia, lo cierto es que la posibilidad de que el trabajador realice sus funciones como asesor fiscal puede estar limitada por otra vía que es la de que un trabajador no puede realizar una actividad que se considere como competencia con aquella que ya está realizando en su prestación de servicios por cuenta ajena. Es decir, si el asesor fiscal de la consulta está realizando funciones de asesor fiscal en la empresa que le tiene contratado, si se pone a realizar funciones de asesor fiscal por cuenta propia, sin duda se va a considerar que esa es una actividad concurrente que supone competencia desleal con la empresa para la que trabaja. Debe tenerse en cuenta que la concurrencia desleal es una de las más habituales causas de despido procedente de un trabajador por cuenta ajena, ya que se considera una causa de transgresión de la buena fe contractual del art. 54 E.T. y por lo tanto, algo que puede fácilmente motivar un despido procedente. Por lo tanto, por mucho que sea legalmente posible la compatibilidad, y por mucho que no haya firmado el trabajador un pacto de exclusividad, si la actividad que va a realizar por cuenta propia es la misma que hace por cuenta ajena, el consejo es que o bien no lo haga si no quiere exponerse a un despido procedente, o si por el contrario quiere realizarlo, que previamente informe a su empresa y que esta le conceda una autorización por escrito y expresamente referida a la posibilidad de realizar esa concreta actividad por cuenta ajena, ya que esa sería la única posibilidad de librarse de un despido disciplinario por competencia desleal.

Normativa aplicada:

  • RDLeg 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, art. 21 y 54.

Conclusión

Aunque la compatibilidad sea legalmente posible, la competencia desleal puede ser causa de despido, por lo que antes de iniciar una segunda actividad concurrente y por cuenta propia debería contarse con la autorización expresa para ello de la empresa para la que se trabaja por cuenta ajena.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?