Antecedentes: se trata de una SOCIEDAD LIMITADA, que se dedica a las instalaciones eléctricas y que participa en 2 uniones temporales de empresas constituidas en 2016. En una UTE es partícipe al 50% y en la otra UTE al 40%. Ambas UTE se dedican a la prestación de servicios directamente para Compañía X relativos a instalaciones y ejecuciones de obra para baja, media y alta tensión.
La SL partícipe cumple los requisitos para aplicar PGC para PYMES en 2016.
A la hora de confeccionar las Cuentas Anuales del 2016, además de la obligación de presentar Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias con las partidas de las UTES integradas en el % en el que participa, ¿Qué información adicional se debería incluir en la MEMORIA de las cuentas anuales relativa a las UTES en las que participa? ¿Por ejemplo, detallar el resultado obtenido por la UTE diferenciado del obtenido por la SL partícipe?
¿Qué riesgos correría la SL si no hace mención alguna de las dos UTE en la MEMORIA?
La normativa contable referida a las UTE se encuentra en la adaptación sectorial de las empresas constructoras (PSEC), regulada mediante Orden de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras, y es extensiva a todos los sectores de actividad.
En el PSEC se indica que la UTE no tiene unos estados financieros propios, sino que son las empresas miembro las que incorporan en su sistema contable la contabilidad de estas uniones temporales según el porcentaje de participación. Asimismo, en esta adaptación sectorial aparecen recogidas las cuentas y definiciones contables relacionadas con estas entidades, se indican nuevos apartados en las cuentas anuales para acopiar la información de la empresa constructora al participar en una o diversas UTE y también se señalan las normas de valoración para llevar la contabilidad siguiendo el método de integración proporcional.
Una vez realizadas la integración, homogeneización y eliminación, la información contable se puede presentar integrada o bien diferenciando en cada partida los saldos de la UTE y de la empresa partícipe en la UTE.
Concretamente, las normas de elaboración de las cuentas anuales indican que las empresas que participan en una o diversas UTE han de presentar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de una de las dos formas:
En el caso de escoger la segunda opción, en la memoria se deben detallar las cifras correspondientes a las UTE y especificar un conjunto de informaciones relacionadas con las mismas (cabe señalar que no es frecuente la presentación separada, aunque brinda más información). Las normas de elaboración de la memoria indican la información que debe recoger este documento contable respecto a las UTE:
En cuanto a los riesgos que correrían los partícipes por el hecho de no incluir en sus memorias ninguna alusión a la UTE, entendemos que las responsabilidades se sustanciarían en el orden civil de los administradores de las respectivas empresas que incurren en la elaboración de unas memorias incompletas. Así, con carácter general, el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado según Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, impone a los administradores la obligación de desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, configurando este deber de diligencia como una pauta de conducta y como una fuente general de obligaciones que conlleva intrínsecamente un deber de vigilancia activa y continuada que se extiende, en particular, al deber de supervisión de los órganos y personas en quienes hubieran delegado sus facultades colectivas o individuales.
También el artículo 236 LSC consagra el principio de responsabilidad de los administradores basado en los anteriores presupuestos y establece expresamente que «Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa».
En concreto, dentro de las obligaciones generales que tanto el Código de Comercio como la LSC impone a los administradores y como parte de sus deberes de gestión diligente, se encuentran las obligaciones de llevar una contabilidad ordenada, elaborar las cuentas periódicamente de conformidad con los principios contables generalmente aceptados, legalizar y llevar los libros de contabilidad, así como elaborar y publicar las cuentas anuales.
Así, la falta de llevanza obligatoria de los libros de contabilidad, la falta de elaboración o incluso la elaboración deficiente o incorrecta de las cuentas anuales en los términos de la LSC, y el incumplimiento de la obligación de depósito y publicidad de las mismas a través del Registro Mercantil, conllevarán para los administradores una infracción de sus deberes de gestión diligente que quedará sometida al régimen general de responsabilidad civil subjetiva, a tenor del cual la sociedad, los accionistas, los acreedores y, mediante la acción individual, cualquier tercero perjudicado, podrán exigir a los administradores que resarzan el daño causado a la sociedad o, en su caso, el daño directo e individual ocasionado, como consecuencia de tales infracciones.
Finalmente sólo indicar que no bastará con probar la infracción cometida por los administradores (por ejemplo, la no inclusión en la memoria de lo mencionado anteriormente en relación a la UTE, sino que deberá en todos los casos demostrarse la intervención culpable de los administradores y que la infracción por éstos cometida ha sido causante de un daño evaluable económicamente, ya sea a la sociedad, al accionista o bien al acreedor o tercero perjudicado.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.