EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Se ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, publicado por el Ministerio de Sanidad el 19 de junio de 2020.
Esta guía, que se divide en siete apartados y cinco anexos, se enmarca dentro del Plan de transición hacia una nueva normalidad. A tal fin, el Ministerio de Sanidad publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, de 6 de mayo de 2020 que regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19 siendo el objetivo de la misma es la detección precoz de cualquier caso. Se recalca, además que es necesario «reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición».
En concreto, se destacan las siguientes medidas:
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
- Etiqueta respiratoria:
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
- Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
- Mantener distanciamiento físico de al menos 1,5 metros
En el punto dos se especifica que cualquier precisión sobre las medidas preventivas «deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias.»
También se define a los trabajadores especialmente sensible que son aquellos incluidos como grupos vulnerables para COVID-19 y son » las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida, embarazo y mayores de 60 años.»
El protocolo a seguir en caso de detección precoz de casos compatibles con Covid -19, se indica en el punto cinco, explicando cómo se debe realizar la detección, clasificación, notificación y manejo de los casos.
En el punto siete se especifica que «se consideran, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2, conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Siendo el servicio de prevención de riesgos laborales el que elabore el informe para que quede acreditada la situación de incapacidad temporal (en e l Anexo I se aportan los modelos de comunicación).