Antecedentes: se trata de una empresa dedicada a la elaboración de vino, principalmente con la uva producida en una finca de su propiedad.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones que plantean sí que existe una adaptación sectorial que fue promulgada mediante la ORDEN de 11 de mayo de 2001 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola y cuyo PDF les adjuntamos. Se ha de recordar que dicha adaptación sectorial es vigente en todo lo que no se oponga al Plan General de Contabilidad (PGC). Por tanto, los inmovilizados intangibles serán considerados, todos ellos, de vida útil definida y deberán amortizarse sistemáticamente.
Con referencia a la segunda cuestión que plantean, la adaptación sectorial contempla, igual que el PGC, el subgrupo 23 “Inmovilizaciones materiales en curso” para recoger todo este tipo de elementos que, por no hallarse finalizados, no son susceptibles de generar ingresos y, por tanto, aun no se hallan sujetos al proceso de amortización (correlación de ingresos y gastos del Marco conceptual de la Contabilidad – MCC de la primera parte del PGC). Las cuentas previstas al efecto son las siguientes:
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Plantaciones y replantaciones de viñas en curso.
233. Instalaciones técnicas en montaje.
234. Soleras y criaderas en curso.
235. Maquinaria y utillaje en montaje.
237. Mobiliario y equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Por tanto, con referencia a la tercera cuestión que plantean, ya hemos indicado en el punto anterior que es preciso que entren en funcionamiento para aplicar la correspondiente amortización (criterio de registro de correlación de ingresos y gastos). Por tanto deberán esperar a que den sus frutos para comenzar a amortizar.
Finalmente, por lo que se refiere a los derechos de replantación tienen la consideración de inmovilizado intangible y el cuadro de cuentas de la adaptación sectorial tiene prevista la cuenta 216, «Derechos de replantación», que debe recoger, precisamente, los importes satisfechos en la adquisición de los derechos necesarios para realizar una plantación. Su amortización, igualmente, deberá practicarse desde el momento en que la explotación comience a generar ingresos.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.