Una S.L. “X”, cuyo objeto social es la hostelería, está participada por los siguientes socios:
Ha generado unas BINS de 100.000,00 € distribuidas en los siguientes ejercicios:
Asimismo, se realiza la baja censal en la Agencia Tributaria (Modelo 036) el 31-12-2021.
El 01-07-2022, la Persona física “1” (actualmente con el 50 % del accionariado), adquiere el resto de participaciones a los demás partícipes, obteniendo el 100 % del accionariado, para comenzar la actividad de fisioterapia con la misma S.L. “X”.
¿Es posible compensar dichas BINS en los ejercicios 2022 y siguientes?
El tratamiento fiscal de la compensación de las Bases imponibles negativas está regulado en el artículo 26 de la Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades, así como en su disposición adicional 15ª.
El derecho a la compensación solo puede ejercerse por la sociedad que lo generó, siendo intransmisible a terceros (DGT 24-10-97; TEAC unif criterio 25-9-08). Esta regla general presenta una excepción en el caso de disolución de entidades como consecuencia de una operación de fusión, escisión total o parcial y aportación de rama de actividad, acogida al régimen especial que tenga bases imponibles negativas pendientes de compensar, en donde el derecho a su compensación se transmite a la entidad adquirente.
Desde hace unos años, la norma contempla, además del criterio general del límite del 70% de la base imponible positiva previa a esta compensación (25% o 50% para grandes empresas, que no supone una pérdida del derecho, sino una limitación temporal), bajo determinadas condiciones existe una exclusión total a la compensación de esas bases imponibles negativas si con posterioridad a su generación se manifiesta en la entidad una modificación sustancial en la composición de sus accionistas, cuando se den los siguientes requisitos relativos a:
Los anteriores requisitos deben darse de forma conjunta, es decir, que, si se dan todos ellos, opera la citada modificación sustancial en la composición de los accionistas, y deviene la imposibilidad de que a sociedad se deduzca las bases imponibles negativas.
De la lectura de lo anterior, deducimos que al menos no se cumple el requisito del grado previo de participación, ya que el socio PF1 que adquiere el esto de participaciones al resto de socios, ya disponía del 50%, que es superior al 25% del capital de la entidad o de los derechos a participar en los resultados de la misma.
Por lo tanto, entendemos que sí que podrá compensar en el futuro las BINS negativas con las limitaciones generales del artículo 26.1.
Normativa aplicada:
En el caso expuesto en la consulta no se cumple el requisito del grado previo de participación, por lo que sí que podrá aprovechar las BINS negativas en el ejercicio 2022 y siguientes, con las limitaciones propias del IS.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.