EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
(AEAT, 18-03-2020)
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge una serie de medidas que se consideran imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la de la misma.
Por su parte, está prevista la aprobación de un Real Decreto- por el que se adopten medidas urgentes en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19, que prevé que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales adopte las medidas oportunas para garantizar el despacho aduanero, especialmente la importación de productos perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros productos de primera necesidad, así como los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.
Por ello y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se han dictado las siguientes instrucciones.