EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Le comunicamos que la AEAT ha actualizado la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. En el cálculo realizado se ha tenido en cuenta la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo vence el 30 de mayo), así como la suspensión de los plazos procesales desde el 14 de marzo hasta el 3 de junio de 2020 (disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo) en el caso de los concursos.

De esta forma se facilita la contestación sobre las dudas suscitadas en cuanto al cómputo del plazo para recuperar el IVA de los créditos impagados, tanto en los casos de concurso del cliente (art. 80.Tres LIVA) como de mero impago (art. 80.Cuatro LIVA).