FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Exenciones
ANTECEDENTES. Una persona explota una floristería en Barcelona en el régimen de módulos y recargo de equivalencia, por lo que no ingresa IVA. ahora traspasa por jubilación todo el negocio por un importe de 20.000 euros es decir el mobiliario, instalaciones y existencias, además de los clientes. CONSULTA ¿La factura que tiene que efectuar al nuevo propietario tiene que repercutir el IVA del 21%, o como va por recargo de equivalencia ya está incluido en el precio de venta? En caso de repercutir el 21%, ¿tendría que ingresarlo a hacienda?
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Pagos a cuenta
ANTECEDENTES. Una persona que tiene la actividad 659.4 cierra la tienda de papelería el 14 de septiembre del 2023. En los datos de la renta pone que los trimestres del modelo 131 por módulos no están liquidados a hacienda por imposibilidad de pago. (adjunto copia de los datos fiscales) CONSULTA ¿Puede deducirse estas cantidades como pagos a cuenta, o al no estar pagadas no puede hacerlo? El resultado de la renta varía bastante según la opción.
FISCAL
Impuesto sobre Sociedades IS / Deducciones por inversiones / Investigación y desarrollo I+D
ANTECEDENTES. Unos clientes que desarrollaron un maniquí entre los años 2015 al 2019 que está teniendo éxito. La inversión que realizaron fue tiempo dedicado por los propios socios que tienen nómina en la empresa, viajes, pruebas., moldes, prototipos, etc. muchos gastos pero que no activaron en su contabilidad, dicen que algunos gastos se los cargaron a los clientes. CONSULTA 1. ¿Es posible aplicar ahora la deducción por I+D si ni se activó el gasto producido y los gastos se aplicaron directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, ni se llevó un registro al efecto? Lo que sí tienen son imágenes, moldes, los prototipos, etc. y podrían reconstruir las cantidades invertidas en ello. 2. Si fuera posible aplicar la deducción por I+D ¿qué documentación habríamos de armar a dicho fin? Recuerden que la sentencia del T.S. de 24 de octubre de 2023 vuelve al criterio de aplicar la deducción en los 18 años siguientes desde que se generó el derecho a la deducción.
FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Compraventas de inmuebles / Alquileres
ANTECEDENTES. Persona física no residente en España y residente en la Unión Europea (Polonia) que adquiere a una entidad gestora un bien inmueble con la licencia de apartamento turístico ofreciendo los servicios de limpieza, interiorismo, lavandería, recepción de maletas, mantenimiento, suministro agua y luz, etc… estando la operación sujeta al 21% de IVA. Es decir, por la adquisición del inmueble, el comprador paga el 21% de IVA. Es condición de la operación por la propia naturaleza de la misma. El comprador va a destinar dicho inmueble a alquiler turístico con servicios complementarios a la hostelería. Para ello, va a contratar a la citada entidad gestora o a una tercera empresa que se encargue de prestar dichos servicios. CONSULTA ¿Cuáles son las obligaciones formales y censales a efectos tributarios del comprador para llevar a cabo esta actividad en España? Todo ello con el objetivo de deducir y recuperar el 21% de IVA soportado en la adquisición del inmueble. ¿Es posible?
FISCAL
Retenciones / Bienes inmuebles / Impuesto sobre la Renta de No Residentes IRNR
ANTECEDENTES. Persona física con residencia en Bélgica, por lo tanto, no residente en España y sin establecimiento permanente, es propietario de varios locales ubicados en España que los tiene alquilados a empresas españolas. Debe este propietario belga, no residente, aplicar en las facturas que emite por el alquiler de cada local, una retención del 19% de IRPF sobre la base del alquiler? Si la respuesta es afirmativa, ¿a través de qué modelo deben de ingresar la retención ante la AEAT los inquilinos empresarios españoles?
FISCAL
Impuesto sobre Actividades Económicas IAE / Cuotas tributarias
ANTECEDENTES. Se trata de un colegio que desarrolla su actividad educativa en un inmueble cuyo valor catastral es del 34.000.000€. Se plantea ceder/alquilar parte del inmueble (patio y salón de actos) de forma puntual a terceros, para que éstos realicen eventos/actos de publicidad. El porcentaje de la superficie del colegio que se destina a su alquiler sería en torno al 2%, y se cedería unas 10 veces al año para eventos/rodajes de 1 a 3 días. El INCN de la entidad es superior a 1.000.000€ por su actividad educativa. CONSULTA a) Si la entidad se tiene que dar de alta en el IAE, y en qué epígrafe. b) Presumiendo su obligación de darse de alta en el epígrafe de alquiler de inmuebles, si a efectos del cálculo del IAE se toma el valor catastral total del inmueble, esto es 34.000.000€ (independientemente de que se alquiler solo una parte – patio y salón de actos), o el valor catastral de la parte proporcional del inmueble destinado al alquiler (el edificio de las clases y oficinas no se…
FISCAL
Ganancias y pérdidas patrimoniales / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
ANTECEDENTES. Tributación en P y G Patrimoniales en siguiente caso: Matrimonio en gananciales. 2003 Compra solar A Valor 1.000,00 2005 Compra solar B Valor 1.500,00 2005 Agrupación Solares Valor 2.800,00 2010 Construcción casa rural -. Obra Nueva valor 17.000 Actividad hospedaje realizada por el marido del 2010 al 2015 (5 años) Amortización 3% anual Construcción 17.000 x 3% x 5 años = 2.550??? Cese de actividad 2015. 2022 Fallece el marido La Viuda se adjudica en pago de GANACIAL el 50% del inmueble y el otro 50% por herencia de su esposo. Valoración en la aceptación de herencia y pago de GANACIALES del 100% del inmueble 10.000 En el año 2023 La viuda vende el inmueble por valor de 15.000,00 Agradecería con pequeño ejemplo numérico, importes y fechas de adquisición y trasmisión a indicar en el IRPF (P Y G Patrimoniales) PD. Importes redondeados.
SOCIAL-LABORAL
Planes de pensiones
ANTECEDENTES. Trabajador que en marzo está de baja por accidente con fecha 9, que en tramo sano se envía cuota y tiene derecho a reducción de cuotas según fichero ASA, y no se comunica CRA. Del tramo donde no hay reducción de cuotas (AT, IT etc.), ¿se debe presentar CRA de la parte proporcional?