FISCAL
Ley General Tributaria / Recargos
ANTECEDENTES. Un contribuyente que efectuó su declaración de renta y tenía el pago domiciliado para el 30 de junio y el 5 de noviembre. Por un error bancario esta declaración, el 30 de junio, no se pagó, por lo que el contribuyente corriendo pagó la totalidad el 5 de Julio, con 5 días de retraso y sin comunicación previa por parte de la Administración. El recargo por estos 5 días de retraso sería, ¿el 5% o el 1%? ¿Cuál es la diferencia de que se aplique un tanto por ciento u otro?
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Usufructos
ANTECEDENTES. Una persona física A es propietaria de un local comercial arrendado, y procede a donar el usufructo vitalicio a su hijo. Por tanto, el hijo pasará a percibir, y tributar, por las rentas obtenidas del arrendatario del local. El hijo tributa por la operación a efectos Impuesto sobre Donaciones y Plusvalía Municipal. Nuestra duda radica en la posible tributación a efectos IRPF en el Donante (padre). De acuerdo con Consultas de la DGT (por ejemplo, V345-16, de 20 de julio de 20176), parece ser que el Donante viene obligado a tributar cada ejercicio como Rendimiento de Capital Mobiliario (RCI en adelante) el 2% – 1’1 % del valor catastral de la finca. De acuerdo con la normativa del IRPF la transmisión de un derecho de usufructo provoca un RCI en el transmisor, que coincide con el del importe que perciba, esto es la contraprestación. En el presente caso, y dado que se trata de una donación, no existe contraprestación, por lo que pareciera que no hay RCI para el Donante….
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD / Hecho imponible
ANTECEDENTES. Una Sociedad Limitada tiene un capital social de 50.000€, unas reservas legales de 10.000.-€ y unas reservas voluntarias de 10.000€. Sus fondos propios, por tanto, son 70.000€ y no ha habido variaciones en el capital social desde su origen. Esta Sociedad desea realizar una reducción de capital de 30.000.-€ con devolución a los socios, ¿Cuál sería el coste fiscal de dicha reducción? Entiendo que los 20.000.-€ de reservas legales y voluntarias tributarían como si fuesen dividendos y los 10.000.-€ restantes no se tributarían nada. El capital que quedaría de 20.000.-€, en una reducción futura no tributaría nada porque ya se ha tributado por adelantado con las reservas, ¿es esto correcto? Operaciones societarias, ¿se tendría que tributar?
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Regímenes especiales
ANTECEDENTES. Una persona A tiene una participación del 50% en una sociedad X. Dicha participación tiene para A un valor de adquisición de 10, en concreto desembolsado en el momento de la constitución. Pasados unos años, la sociedad X tiene en su activo una participación financiera (acciones) y unos inmuebles, la participación financiera está valorada contablemente en 30 (valor adquisición y valor neto contable) y los inmuebles en 50 (valor neto contable). La sociedad X procede en ese momento a llevar a cabo una escisión total, por la que se crean dos ramas de actividad, una compuesta por la participación financiera y una segunda rama de actividad compuesta por los inmuebles. Dichas ramas de actividad son aportadas a sendas sociedades. En concreto: – La persona A recibe 10 acciones valoradas en 100 por la aportación de la rama de actividad compuesta por la participación financiera a una sociedad Z. – La persona A recibe 15 acciones valoradas en 200 por la aportación de la rama de actividad…
FISCAL
Impuesto sobre Sociedades IS / Amortizaciones
ANTECEDENTES. Se le ha asignado por subasta una expendeduría de tabaco a una persona física A, pagando esta el correspondiente importe al Estado. Entendemos que la expendeduría de tabaco tiene la consideración de concesión administrativa, y por tanto el importe abonado en la subasta por la persona física A, se debería amortizar de acuerdo con aquello estipulado al efecto en el art. 12.2 LIS, esto es: – Si se determina la vida útil de forma fiable, se debería amortizar en función de esa vida útil. – En caso contrario, la amortización fiscal sería como máximo del 5%. La expendeduría de tabaco se otorga por un plazo inicial de 25 años, por lo que consideraríamos que la amortización sería del 4% anual (100/25). Entendemos que no sería posible aplicar la amortización fiscal del 5% anual (tipo subsidiario), u otra posible más elevada. CONSULTA Amortización fiscal importe abonado en concurso por expendeduría de tabaco.
FISCAL
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Régimen especial agrario / Estimación objetiva
ANTECEDENTES. Tengo un cliente que se dedica a la venta ambulante (mercado) de plantas y flores y tributa al IRPF Régimen de Estimación Objetiva y IVA en régimen de Recargo de Equivalencia. Ahora quiere legalizar el vivero que tiene y en el que cultiva las plantas que vende en el mercado. CONSULTA 1. ¿En qué IAEs tiene que estar dado de alta para cada una de las dos actividades? 2. Con la incorporación de la actividad de vivero, ¿cómo tributara en el IRPF y en el IVA? 3. ¿Podría darse de alta en el Régimen Agrario la actividad de vivero? ¿Cómo funcionaria? ¿Cómo nos afecta en los respectivos impuestos de IRPF y IVA? 4. ¿Como sería el funcionamiento interno de las dos actividades? ¿Debería haber una autofactura interna?
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Comprobaciones de valores
ANTECEDENTES. Se trata de una persona física propietaria de una casa en Mallorca que en el año 2020 la vendió. Previamente a la venta, en el mismo año 2020, tuvo que realizar una escritura de obra nueva ya que en el Registro de la Propiedad únicamente figuraba el terreno. Como hacía tiempo que la casa estaba construida se realizó la escritura de obra nueva por antigüedad por un valor 820.000 euros. Este valor se tuvo en cuenta para liquidar el 1’5% de AJD. En la declaración de la Renta de 2020 se tomó como valor de compra del terreno el que en su día costó y como valor de construcción los 820.000 euros. La casa se vendió por 6.000.000 euros. Se acaba de recibir desde la Agencia Tributaria de les Illes Balears una comprobación de valores y recalculan la base sobre la que se tributa el 1’5% en 1.100.000 euros. En dicha propuesta de liquidación la Administración establece el medio de comprobación, la metodología y la valoración de la construcción con todo detalle. CONSULTA 1.-…
SOCIAL-LABORAL
Convenios colectivos
ANTECEDENTES. Tenemos un cliente que se le aplica el convenio de transporte mercancías carretera. En un inicio recogía en canteras y lo llevaba en camiones a la “deixalleria”- Con el paso del tiempo en obras hay personal que realiza el transporte en camiones y otro realiza tareas de construcción, excavación y movimiento de tierras. ¿Deberíamos aplicar dos convenios: el de transporte y el de construcción? ¿Cómo articular estos cambios con el personal y la seguridad social¿
SOCIAL-LABORAL
Expediente de Regulación Temporal de Empleo ERTE / Mantenimiento de empleo / Prestaciones por desempleo
ANTECEDENTES. Empresa acogida a ERTE de fuerza mayor COVID-19, del 16-03-2020 a 30-09-2020, y a ERTE de fuerza mayor cadena de valor a partir del 01-10-2020 hasta la finalización de la vigencia de los ERTE’s de FM Covid-19, 31-03-2022. Durante la vigencia del ERTE-Fuerza Mayor COVID/Cadena Valor la mercantil se acogió a las bonificaciones reguladas en las siguientes disposiciones: 1. Art.24 del RDL 8/2020, exoneración del 100% (marzo, abril, mayo y junio 2020) y Art.4 del RDL 18/2020, exoneración del 70% en 07/2020, del 60% en 08/2020 y del 35% en 09/2020. Con salvaguarda de 6 meses conforme a la disposición adicional 6ª , del mismo RDL 8/2020, modificada por la disposicion final primera del RDL 18/2020. Reinician actividad a partir del 03-09-2020. Pasan de ERTE de FM total a ERTE de FM parcial, el 03-09-2020, fin de la salvaguarda el 02-03-2021. 2. Disposición Adicional Primera del RDL 30/2020 pasan a ERTE de fuerza mayor CADENA DE VALOR, efectos del 01-10-2020. Exoneración…
SOCIAL-LABORAL
Autónomos / Cotizaciones Seguridad Social
ANTECEDENTES. La consulta es sobre un trabajador autonomo, que se dio de alta el dia 25-10-2019 y de baja el 01-10-2022. Disfrutó durante 2 años de tarifa plana, por residir en una población de menos de 5.000 habitantes. Para disfrutar de la bonificacion de tarifa plana durante el 2º año por residir en un municipio de menos de 5.000 hab. tiene que cumplir 2 requisitos; mantener la actividad durante 2 años, que sí se ha cumplido, y mantener el empadronamiento en este municipio por un periodo de 4 años. Si ser incumpliera este segundo requisito, suponiendo que ahora cambia de domicilio a un municipio de mas de 5000 hab, cual seria la penalizacion?
FISCAL / CIVIL
Entidades sin fines lucrativos / Asociaciones / Impuesto sobre Sociedades IS / Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
ANTECEDENTES. Una asociación con sede en la Comunidad Valenciana, está registrada en el registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana, en concreto está inscrita en la Sección PRIMERA del Registro Nacional y Autonómico, tiene en su artículo 2 de los estatutos la siguiente actividad: La asociación persigue fines de interés general tales como la promoción de iniciativas de carácter social, formativo, y deportivo, cualquiera que sea su naturaleza, para contribuir a la formación integral de la personal. Esta asociación realiza actividades exentas, sin fin lucrativo, y NO es de utilidad pública. No pago impuesto de sociedades ni IVA. Con la finalidad de conseguir más fondos para promover las iniciativas y actividades de la asociación, esta asociación se plantea ceder parte de sus instalaciones para la celebración de eventos. Serían celebraciones de familias, empresas… ya sea para que estas puedan celebrar sus comuniones y reuniones familiares, o para que empresas puedan hacer congresos y cursos…
FISCAL / CONTABLE
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre Sociedades IS / Contabilidad / Entidades sin fines lucrativos / Donaciones
ANTECEDENTES. Una asociación con sede en la Comunidad Valenciana, está registrada en el registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana, en concreto está inscrita en la Sección PRIMERA del Registro Nacional y Autonómico, tiene en su artículo 2 de los estatutos la siguiente actividad: La asociación persigue fines de interés general tales como la promoción de iniciativas de carácter social, formativo, y deportivo, cualquiera que sea su naturaleza, para contribuir a la formación integral de la personal. Esta asociación realiza actividades exentas, sin fin lucrativo, y NO es de utilidad pública. Esta asociación va a recibir una donación de 500 toallas de una entidad. Estas toallas son para venderlas y crear un fondo de becas para ayudar a personas, y para la promoción de las actividades e iniciativas que promueve la asociación. Esta asociación está exenta de impuestos y todo lo hace sin fin lucrativo, les quiero preguntar si esta venta de toallas, puede conllevar tributación en el impuesto de…
ADMINISTRATIVO
Transporte de animales
ANTECEDENTES. La consulta es referente a una empresa, que posee una jaula-remolque para el transporte de animales vivos, pero no posee ningún vehículo. La empresa subcontrata a un camión, solo la cabeza tractora, y junto con la jaula que tiene en propiedad presta servicios de transporte de animales vivos. No posee autorización de transporte, ni privada ni pública. CONSULTA 1) Si la empresa no posee vehículo ni tiene ningún conductor contratado, ¿necesita tener alguna autorización de transportes? 2) En que IAE se debería encuadrar esta actividad, puesto que no podría ser una de transportes. 3) En las facturas que emite la empresa por esta prestación de servicios, que concepto debería constar? ¿Habria algun problema por facturar en concepto de transporte, aunque no esté de alta en este IAE ni posea ninguna autorización?