FISCAL
Impuesto sobre Actividades Económicas IAE / Actividades empresariales
ANTECEDENTES. Una persona física A es propietaria de un estanco, estando de alta en el epígrafe IAE 646.1, comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías. Sin embargo, a partir del ejercicio 2024 va a empezar a llevar a cabo ventas a “segundo canal” (puntos de venta con recargo). Esto es, simultaneará su actividad de venta al por menor en el mostrador del estanco, con venta de tabaco a empresarios de la restauración para que estos lo vendan en sus establecimientos (puntos de venta con recargo). Nuestra duda radica en si el titular del estanco deberá darse de alta del epígrafe correspondiente de venta al por mayor de tabaco 612.6, o bien puede seguir operando vendiendo a “segundo canal” únicamente estando dado de alta en el epígrafe 646.1 (u otro epígrafe que le corresponda).
FISCAL
Impuesto sobre Sociedades IS / Exenciones / Dividendos
ANTECEDENTES. Se trata de dos sociedades españolas (A Y B) que constituyen en 2023 otra sociedad (C). La sociedad (C) compra un inmueble para alquilarlo, sin tener trabajadores, por lo que se consideraría sociedad patrimonial. Ahora la sociedad (C) va a vender el inmueble y tendrá un beneficio que quiere distribuir a los socios (A Y B). Posteriormente los socios aprobaran la extinción la sociedad (C). La duda es si, tanto la distribución de dividendos como el rendimiento de la liquidación de la sociedad (C) se consideraran exentos para los socios (el 95%), teniendo en cuenta la condición de patrimonial de la sociedad (C), y si tienen que esperar a cumplir el año de antigüedad para la distribución de dividendos o pueden cumplir este requisito con posterioridad, para extinguirla transcurrido más de un año de su constitución.
FISCAL
Participaciones sociales / Ventas / Ganancias y pérdidas patrimoniales / Transmisiones de participaciones / Valoraciones / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
ANTECEDENTES. Los socios de una sociedad quieren vender la totalidad de sus participaciones sociales a otros nuevos socios. La sociedad tiene actualmente, a fecha de noviembre, unos fondos propios de unos 103.000 € y se plantea distribuir dividendos de 60.000 €, a cargo de reservas de ejercicios anteriores, antes de la venta de las participaciones, para que el precio no sea tan elevado. Quedando los fondos propios por unos 43.000 € La venta se haría por unos 55.000 €. Quisiéramos saber cómo debe tributar la venta de las participaciones en renta de los vendedores si tenemos estos valores: Valor nominal capital 35.000 Valor Fondos propios último ejercicio cerrado (Ejercicio 2022): 117.000 (En 2023 se repartieron a dividendos el resultado del 2022 de 17.000) Capitalización resultados últimos 3 ejercicios: 50.000 La duda que se nos plantea, es que si en renta debe tributar por el valor mayor de los 3 anteriores, debería declarar un valor de venta de 117.000, además de declarar los dividendos de…
FISCAL
Modelos de declaración / Obligados
ANTECEDENTES. Estamos revisando para ver si tenemos obligación de presentar el modelo 232 y tenemos la duda de si, algún tipo de operación cumple el requisito de presentar el modelo 232, ¿es necesario incluir en dicha declaración, el resto de operaciones vinculadas, aunque por ese tipo de operación no tenga obligación? Un ejemplo, si tenemos alquileres que sí sobrepasa el 50% de la cifra de negocios y luego tenemos rendimientos que no superan ese límite…tendríamos que incluir las dos o solamente la que supera? Por otro lado, tenemos una empresa en la que uno de los socios vende participaciones a una tercera persona y dicha operación es superior a 100.000€, ¿tendría obligación de presentar el modelo 232 por esta operación en concreto? Las aportaciones de socios a la empresa, ¿se considerarían operaciones vinculadas a incluir en el modelo 232?
SOCIAL-LABORAL
Contratos / Bonificaciones / Discapacidad
ANTECEDENTES. Empresa quiere despedir a un trabajador discapacitado con bonificación (contrato 01-11-2023), se nos plantea la duda de si debe reintegrar las bonificaciones percibidas al no contratar ninguna otra persona discapacitada. A nuestro entender según el redactado de obligaciones de empresa parece que sea solo si se ha disfrutado de subvenciones, no obstante, con el RD Ley 1/2023, aun no modificando la ley 43/2006, nos surge la duda en referencia al mantenimiento de empleo. Obligaciones de la empresa · Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. · En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención…
SOCIAL-LABORAL
Conciliación
ANTECEDENTES. En fecha 20-11-2023 se ha recibido cedula de citación conciliación que debía celebrarse 14-11-2023 (no se pudo asistir). En fecha 24-11-2023 se ha recibido la demanda por el juzgado de lo social. La materia es rescisión contrato conforme al art. 50 ET por acoso laboral. Hemos pedido certificación del acta de conciliación que aún no hemos recibido. ¿Debemos hacer constar al juzgado que no hemos podido asistir a la conciliación administrativa por causa no imputable a la empresa?
SOCIAL-LABORAL
Jornadas / Días festivos / Precios
ANTECEDENTES. Se nos plantea una consulta referente a cómo deben de retribuirse los días festivos en caso de prestar Servicio en ese día, para una empresa en el que aplica el Convenio Colectivo de transporte de mercancías de la provincia de Girona. Según su artículo 29, establece; Trabajo en días de descanso semanal y días festivos; Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios en el día de su fiesta semanal o en día festivo, deben percibir el salario como hora extra festiva, o ser compensados con días de descanso según la legislación vigente. Adicionalmente según la normativa, se establece que; Cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, no puede disfrutarse el día de fiesta correspondiente (nº 8890) o, en su caso, de descanso semanal, la empresa debe alternativamente: – permitir un descanso compensatorio; – abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal…
SOCIAL-LABORAL
Seguridad Social / Pensiones / Jubilaciones / Consejo de administración
ANTECEDENTES. Un contribuyente en situación de jubilado es a la vez miembro como vocal del Consejo de Administración de la sociedad de la cual es socio al 50%. Solo realiza funciones indelegables al Órgano de Administración (a la práctica solo firma las Cuentas Anuales y acude a las Juntas) y es ajeno a todo aquello que conlleva gestión, administración y gestión ordinaria de la empresa (nunca realiza actividades que impliquen intervención directa en la gestión de la empresa). En consecuencia, no cotiza a ningún régimen de la Seguridad Social. Se planea retribuir a todo el consejo de Administración. ¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación por realizar las funciones arriba indicadas como vocal del Consejo de Administración? ¿Se podría cobrar en concepto de dietas? ¿Todos los miembros del Consejo deberían cobrar la misma cantidad?
FISCAL / CONTABLE
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Gastos no deducibles
ANTECEDENTES. Buenos días, en una empresa tenía una cuenta de devolución de IVA por 4.700 € y Hacienda laa ha revisado y ha devuelto 4.065 €. Para que me coincidan los saldos, mi duda es a que cuenta contable puedo llevar la diferencia, porque si no me quedará ahí siempre un saldo que no es real. Y la solución que veo, sería hacer una complementaria del año pasado, pero eso no lo voy a hacer, por eso pregunto a que cuenta puedo llevarlo.
SOCIAL-LABORAL
Jornadas / Días festivos
ANTECEDENTES. Asunto: Interpretación artículo 32 del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 79000275011992). Artículo 32-Fiestas no recuperables- Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que éstas se fraccionen. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su…
FISCAL
Impuesto sobre Sociedades IS / Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Gastos deducibles
ANTECEDENTES. Un socio y administrador de una sociedad limitada que se dedica al alquiler de locales y de inmuebles, tiene varios inmuebles en alquiler. Adicionalmente, la sociedad tiene un chalet en propiedad en el que vive el socio y a su vez, administrador de la sociedad. Por este uso de vivienda, el administrador y socio percibe una nómina en la que adicional a su retribución dineraria tiene reflejado también la retribución en especie, concerniente al uso que esta teniendo por la vivienda. El domicilio del Chalet es a su vez el domicilio fiscal de la sociedad. Resulta que van a realizar una obra muy importante en el chalet, donde van a reformar toda la casa, baño, cocina, y también van a adecuar una zona para que sea la oficina de la sociedad. Toda la obra estará en torno a los 200.000€ La pregunta objeto de esta consulta es saber si todas estas obras que se van a realizar en el chalet donde vive el socio, chalet que es propiedad de la sociedad, y chalet que es a su vez domicilio fiscal de…
FISCAL
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Retenciones
ANTECEDENTES. Si una empresa retiene menos IRPF del que le corresponde a un trabajador en nómina y luego el trabajador, a la hora de hacer la declaración de la renta, regulariza la situación y paga ese IRPF retenido de menos, ¿la Agencia Tributaria le puede hacer algún tipo de reclamación a la empresa por no haberle retenido correctamente el IRPF al trabajador, aunque el trabajador ya haya regularizado las retenciones realizadas de menos? Si la pueden hacer, ¿saben si normalmente lo suelen hacer?
FISCAL
Entidades sin fines lucrativos / Exenciones / Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
ANTECEDENTES. Tenemos una entidad sin fines lucrativos reconocida como entidad de derecho público acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La asociación tiene como objeto la difusión de la cultura y para ello organiza conferencias a los que pueden acudir sus asociados. Además, realizan talleres y seminarios, que se pagan a parte de la cuota. También organizan salidas culturales, en la que los asociados pagan directamente a una agencia de viajes, y ésta paga un % a la asociación por los viajes realizados. Por último, organizan alguna salida en la que se encargan de comprar las entradas y se le repercute al asociado un pequeño recargo. En relación a los siguientes ingresos como deben declararse en el impuesto de sociedades, en base a la clasificación de los mismos y si debería repercutirse IVA por alguno de ellos: Talleres y seminarios Ingresos procedentes de la agencia de viajes que superan…