Alerta Consultas 4a semana septiembre 2022

FISCAL

Impuesto sobre Actividades Económicas IAE / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Altas / Actividades económicas / Ingresos / Modelos de declaración

ANTECEDENTES. Comunidad de Bienes titular de una actividad de Otros Cafés y Bares en Estimación Directa Simplificada. Obtiene autorización del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabaco en modalidad delegada para la venta de tabaco a través de máquina expendedora en el establecimiento donde ejercen la actividad. El Estanco mediante el cual se ha hecho la autorización mencionada ha entrega la máquina expendedora al establecimiento (bar) en régimen de arrendamiento y gestiona directamente la reposición de cajetillas de tabaco, así como la retirada del dinero por la venta que está depositado en la máquina expendedora, lleva la llave para realizar estos trámites, sin que intervengan los titulares de la actividad de bar. De la venta de tabaco el estanco entrega al bar 0,15 € por venta de cajetilla, descontando30,00 € mensuales por el alquiler de la máquina expendedora. El estanco emite facturas por la venta de tabaco al bar, afirmando el estanco que así es como se…

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Facturación / Requisitos

ANTECEDENTES. Necesitaríamos conocer el concepto exacto en relación a la exención o no sujeción de IVA que hay que hacer constar en las facturas cuando: 1. Se factura por parte de una empresa española una prestación de servicios intracomunitario. 2. Se factura por parte de una empresa española una prestación de servicios extracomunitarios.

CIVIL

Obligaciones / Ejecuciones

ANTECEDENTES. Nuestro cliente es una empresa, que adquirió un bien en pública subasta en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. El cual se seguida por ejecutantes compradores contra ejecutados vendedores, los cuales eran coherederos de una parte del bien que vendieron a los ejecutantes. Resulta ser que una vez adjudicado el bien y pagado, fue a inscribir al registro de la propiedad, encontrándose con que no se lo inscribieron por cuando no se había inscrito la escritura de compraventa previa. Lo cual fue comunicado al juzgado que requirió a la parte ejecutante y ejecutada a fin de que en plazo de DIEZ DÍAS inscriban la escritura de compraventa de fecha 30/05/2011 por la que los actores adquirieron de los coherederos XX la parte que les correspondía. Así mismo se requirió a los coherederos ejecutados que para que en plazo de DIEZ DÍAS inscriban la escritura de aceptación de herencia de la vivienda objeto de la litis” Contra dicho Decreto que desestimaba recurso de…

SOCIAL-LABORAL

Embargos / Salarios / Cuantías

ANTECEDENTES. Una empresa recibió TRES avisos de embargo de un trabajador con fechas distintas. Durante las sucesivas mensualidades ha ido embargando las cantidades que reglamentariamente correspondían y teniendo en cuenta la prevalencia del primer embargo recibido (de la AEAT). En la última mensualidad se ingresa, con fecha 25 de enero, por error una cantidad muy superior (correspondiente al saldo del primer embargo recibido). Se presenta escrito de devolución de ingresos indebidos a la AEAT (en la misma fecha) que, a día de hoy (22 de febrero), todavía no ha recibido respuesta. CONSULTA ¿Qué debe hacer la empresa en el momento de pagar la nómina de febrero? ¿Debe esperar a recibir la respuesta de la AEAT o proceder a embargar el salario de acuerdo con el orden de los embargos recibidos? Si finalmente, la AEAT devuelve la cantidad ingresada indebidamente, ¿cómo debe la empresa actuar a partir de dicho momento?

SOCIAL-LABORAL

Inspecciones de trabajo / Actas / Nulidad

ANTECEDENTES. En un procedimiento de inspección laboral por un accidente, si la inspectora no ha cumplido con el procedimiento y se ha saltado trámites, si conseguimos la nulidad de derecho, si la administración empieza de nuevo el expediente al retrotraer actuaciones, ¿puede volver a empezar de 0 y sancionar con más gravedad que en la primera actuación?

FISCAL / MERCANTIL

Aportaciones a sociedades / Requisitos / Tributación

ANTECEDENTES. El Sr. X posee el 100% de las acciones de la empresa A. El 10% las adquirió a la constitución de la misma, el 70% por herencia y el 20% restante mediante compra. A su vez el Sr. X junto con la herencia de las acciones también hereda una deuda con la sociedad A por lo que el Sr. X debe a la sociedad A 500.000€. La sociedad A está valorada (mediante tasación) en 750.000 euros. La sociedad en su activo tiene 3 locales y la deuda que ostenta la sociedad con el propio socio. El Sr. X se plantea aportar a una Sociedad B las acciones de la sociedad A valoradas en 750.000€ (por tasación) dado que la sociedad básicamente tiene 5 locales y la deuda que ostenta la sociedad con el propio socio). En esta operación se plantea dos posibles vías: 1. Aportar directamente en concepto de capital las acciones de la sociedad conjuntamente con la deuda existente. 2. Instrumentarlo la operación como una compraventa de las acciones instrumentando como parte del pago que la sociedad B se…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Ganancias y pérdidas patrimoniales

ANTECEDENTES. Dos hermanos tienen 2 casas en común de valor 200.000 euros cada una. La casa A el hermano 1 tiene el 75% i el otro el 25% y la casa B el hermano 1 tiene el 25% y hermano 2 tienen el 75%. Quieren disolver a través de la extinción de condominio del inmueble quedando la casa A el hermano 2 que tenía el 25% el 100% y la casa B el hermano 1 que tenía el 25% el 100%. La pregunta radica en la tributación IRPF de esta situación; según artículo 33 se considera ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, no obstante, en su apartado 2 estima que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. Por tanto, ¿entendemos que no se tendría que tributar por renda?

CIVIL

Comunidades de propietarios / Juntas generales / Propietarios / Derechos / Obligaciones

ANTECEDENTES. El pasado día 02-12-2021 se celebró junta ordinaria de propietarios en el que se aprobó las cuentas del período 01-03-2019 a 28-02-2020. Se aprobó pasar recibo de pago de saldo negativo en tres plazos (enero, marzo y mayo 2022). No se celebró reunión antes por pandemia. Una propiedad que asistió a la reunión y no votó en contra de girar estos tres recibos de liquidación de saldo (se entregó el acta a los propietarios el día 17-12-2021) en el mes de febrero me envía un mail que no pagará estos recibos pues dice que ella compró el piso en agosto de 2021 y que se le hizo el certificado corriente pago y que por lo tanto no le corresponde. Mi pregunta es si tiene razón y si puedo decirle que ahora ya no se puede oponer porque está aprobado en junta que no votó en contra y que han pasado los 30 días para poder impugnar el acta. Cómo puedo defender que debe pagar estos tres recibos en concepto de liquidación del ejercicio 01-03-2019 a 28-02-2020 por saldo negativo cuando adquirió la…

FISCAL

Censos / Declaraciones censales

ANTECEDENTES. Empresa establecida en la UE, que va a disponer de un almacén para distribución de productos en España, y por lo tanto necesita un VAT NUMBER ESPAÑOL, para las ventas en el interior del país. Se consulta, sobre trámites para su ALTA, modelo a presentar, si es necesario nombrar representante (creo que no), y sobre todo que documentación resultará necesaria.

SOCIAL-LABORAL / FISCAL

Establecimientos Permanentes EP / Seguridad Social / Impuesto sobre Sociedades IS / No residentes

ANTECEDENTES. La Sociedad XX es una empresa con sede en Irlanda. En febrero 2022 se ha constituido una Sociedad SL Unipersonal (YY) con domicilio en España (Valencia). La Sociedad irlandesa XX es el Administrador Único de la Sociedad SL Unipersonal española YY. La empresa SL Unipersonal española (YY) se dedica al comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos (CNAE 4651). La empresa ha contratado en régimen general en España a 3 trabajadores. Actualmente hay cinco desarrolladores que residen en Brasil y prestan servicios a la sociedad SL Unipersonal española (YY) como freelances. La empresa española YY quiere integrarlos en el equipo como empleados (régimen laboral) de la compañía española. Entendemos que la empresa SL española YY tendría que abrir un establecimiento permanente en Brasil y cumplir con la normativa fiscal y de Seguridad Social local de Brasil. ¿Nos pueden confirmar si esto es correcto? Si hay alguna otra forma más sencilla de contratarlos…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de No Residentes IRNR / Establecimientos Permanentes EP

ANTECEDENTES. Una empresa Checa que le hemos tramitado el NIF español y una cuenta bancaria. Ahora empezará a realizar actividad de compra venta de bombas hidráulicas con clientes y proveedores que son empresas que pueden ser o no españolas. Entendemos que tenemos que hacer el alta censal de la obligación de IVA e Impuesto de Sociedades. Queríamos saber el funcionamiento de estos impuestos y su relación con la empresa Checa, por ejemplo, con relación al IVA ¿hay inversión sujeto pasivo o funciona como una empresa española? y con relación al Impuesto de Sociedades ¿hay doble imposición como se refleja en el impuesto? y si ¿estos varían en función de si tiene o no un establecimiento permanente? Y que se entiende y requisitos debe cumplir este.

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Rendimientos de actividades económicas / Rendimientos irregulares

ANTECEDENTES. Mi cliente, persona física, tiene actividad económica de Arrendamientos de Locales, epígrafe 861.3. Tiene un local y una persona asalariada en jornada completa dedicada exclusivamente a la actividad, en Régimen General. de la Seguridad social. Régimen de Estimación Directa Simplificada. Tiene 10 locales comerciales y 20 plazas de parking en alquiler. Los arrendamientos están concertados y se liquidan en periodos mensuales, excepto dos de los locales, cuyas cuotas arrendaticias son trienales y se liquidan cada tres años, siendo la duración de los contratos de 15 años. Estamos pues, entiendo yo en el un caso prácticamente idéntico al que se refiere la doctrina del TEAC, criterio 1 de 1 de la resolución 00/02585/2020/00/00, de fecha 22/07/2021. La única diferencia (ya que el contrato es exactamente igual al que se indica esta resolución) está en que en el caso los rendimientos son calificados de capital inmobiliario y en el caso de mi cliente, son rendimientos de actividad…

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