Los Sres. L y A son matrimonio y conviven juntos. El Sr. L es médico oftalmólogo, la Sra. A es profesora.
Ambos han constituido una sociedad SL con el CNAE 86.22 “Actividades de medicina especializada” y su objeto lo constituye:
Cada uno tiene el 50% de participaciones de la sociedad. Es nombrado Administrador Único de la sociedad al Sr. L.
El Sr. L desde la fecha de constitución de la sociedad se dio de alta como autónomo societario, al ser Administrador de la sociedad.
La Sra. A es profesora, y lleva de baja médica por ansiedad y depresión desde hace unos meses.
La pregunta es la siguiente: ¿puede darse de alta ahora como autónoma societaria la Sra. A y desempeñar funciones para la empresa como administrativa, estando de baja médica?
Ella piensa que sí podría trabajar para la empresa, porque lo que le provoca ansiedad en este momento es trabajar como profesora, por la situación sufrida, pero necesitamos que nos confirmen si el estar de baja en el régimen general supone que debe estar de baja también en el régimen especial de trabajadores autónomos, así como en cualquier otro régimen.
La cuestión relativa a la compatibilidad de la situación de incapacidad temporal de un trabajador que se encuentra en un concreto régimen de la seguridad social, con el alta médica de esa misma persona para realizar actividad en otro régimen es algo que ha sido resuelto por la Doctrina de nuestro Tribunal Supremo desde hace ya muchos años, en concreto en las ya antiguas Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2002 (RCUD 2127/2001) y de 7 de abril de 2004 (RCUD 1508/2003).
En ambas Sentencias se plantea situaciones que básicamente consisten en que estando el interesado en situación de pluriactividad (que recordemos que es las situaciones en la que se encuentra una persona que está dado de alta de diferentes regímenes de la Seguridad Social) la referida persona estando en situación médica de baja en uno de los regímenes, se da de alta en otro régimen de la Seguridad Social.
La Seguridad Social considera que al haberse dado de alta en otro régimen y realizar actividad estando de baja médica en otro régimen, ello debía conducir dar el alta médica al trabajador en cuestión, puesto que el alta en el otro régimen y la realización de actividad en ese régimen, estarían poniendo de manifiesto que el interesado no debía estar de baja médica. Pues bien, frente a dicho planteamiento del INSS, el Tribunal Supremo resuelve que una persona que esté en situación de pluriactividad (alta en la seguridad social por dos regímenes diferentes) puede estar de baja médica en uno de ellos, y al mismo tiempo de alta en el otro régimen.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esa compatibilidad no siempre será clara o admitida por la Seguridad Social, ya que la situación de alta médica se ha de producir en una actividad que no revele una capacidad laboral que cuestione la baja médica en el otro régimen.
En tal sentido, debemos señalar que en un caso como el expuesto, en el que la interesada se encuentra de baja médica por una causa que guarda relación directa con la concreta prestación de servicios en el régimen general (como es su actividad de profesora), ciertamente sería un supuesto en el que razonablemente se podría defender la compatibilidad con el alta médica en otro régimen (el RETA) y para una actividad totalmente diferente y que no tiene los elementos o connotaciones de la actividad por la que se le ha dado de baja.
Ahora bien, nótese que lo que estamos exponiendo es la respuesta teórica a la cuestión, que nos lleva a la conclusión de que sí será compatible una situación de baja médica en una actividad que se realiza con el alta en un concreto régimen, con el alta médica en una actividad concreta que se realiza mediante el alta en un régimen de seguridad social diferente.
No obstante, debe tenerse en cuenta, que, pese a esa posibilidad de compatibilidad, la situación siempre será observada con recelo o sospecha por parte del INSS, quien pese a la compatibilidad teórica de la que tratamos, y que han reconocido diversas Sentencias, siempre podrá intentar apoyarse en el alta en el RETA para expedir el alta, o entender que no procede mantener la situación de incapacidad temporal en el régimen general. Por lo tanto, una cosa es que la posibilidad exista jurídicamente, y otra cosa es que, si se produce, es fácil, o cuando menos, es posible que el INSS quiera revisar la situación de baja médica, apoyándose en la situación de alta en el otro régimen.
Finalmente debemos señalar que además de las dos Sentencias del TS que hemos citado, y siendo estas muy antiguas (años 2002 y 2004) citamos también una Sentencia reciente de un TSJ que pone de manifiesto el mantenimiento y vigencia actual de la referida Doctrina de la compatibilidad entre la baja médica por la actividad realizada en un régimen y el alta por la actividad realizada en un régimen diferente, este es el caso, por ejemplo de la Sentencia de 18 Oct. 2022, Rec. 232/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (Sala de lo Social).
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