Antecedentes: apoderado, con la categoría de Gerente y con poderes amplios e ilimitados, y con una participación de un 2,65% de la compañía.
Actualmente está dado de alta en el Régimen General cotizando como un empleado más.CONSULTA
¿Está bien encuadrado dentro de la Seguridad Social? Y si no lo es, ¿en qué Régimen y qué requisitos se necesitan para que este encuadrado correctamente, así como sus costes?
Un Gerente de una empresa que ostenta unos poderes muy amplios e ilimitados, y que tiene una participación en la sociedad cuantificada en un 2,65%, y que no tiene el control efectivo, ni directo ni indirecto de la misma (no se indican la existencia de participaciones de familiares de éste Gerente o que haya participaciones indirectas en otras sociedades vinculadas), y que no forma parte de los órganos de Administración (no se indica que forme parte de los órganos de Administración como Consejero ni como Administrador), podemos considerar en aplicación con de lo previsto en el artículo 97.2 letra k) y la DA 27 de la Ley General de la Seguridad Social, que está correctamente encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Si dicho Gerente formara parte de los órganos de Administración (Consejo de Administración o bien es Administrador) debería estar encuadrado en el régimen general asimilado con exclusión de protección por desempleo y exclusión de cobertura por el FOGASA, pero como en el planteamiento de la consulta nada se indica al respecto hemos considerado que no forma parte de los órganos de Administración debiéndose concluir que la inclusión en el Régimen General ordinario es correcta a pesar de su participación minoritaria y la existencia de poderes amplios a su favor.
Normativa aplicada:
Se desprende del contenido de la respuesta.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.