Si la Sociedad tenía aplazamientos pendientes de pago de trimestres anteriores por 10.000 euros ¿podrá aplazar 20.000 € ó 30.000? ¿Se tienen en cuenta las deudas antiguas en la hora de saber la cantidad que se puede aplazar?

Antecedentes: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria permite el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías a las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación de las cuales e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, los dos inclusivamente, que se soliciten por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019, con las siguientes características:

  • Cuantía inferior a 30.000 euros.
  • Se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos por anticipado, tributos repercutidos y pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades.
  • El aplazamiento se concederá por seis meses.
  • No se reportarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

CONSULTA

Si la Sociedad tenía aplazamientos pendientes de pago de trimestres anteriores por 10.000 euros, ¿podrá aplazar 20.000 € o 30.000? Es decir, ¿se tienen en cuenta las deudas antiguas en la hora de saber la cantidad que se puede aplazar?

Respuesta

La Ley 58/2003 General Tributaria en su artículo 82.2 a) nos dice:

2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.

Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo se dicta haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003.

Dicha Orden en su artículo 2 indica:

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

El R.D. 7/2020 en su artículo 14 nos dice:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa aplicada:

  • Ley 58/2003 General Tributaria. Art. 82.2.a).
  • Orden HAP/347/2016. Art. 2.
  • R.D. 7/2020. Art. 14.

Conclusión

Del análisis de la legislación existente relativa al tratamiento de los aplazamientos, se desprende que la no exigencia de garantías abarca a las deudas cuyo importe conjunto no exceda de 30.000 euros. En el caso que se plantea, el hecho de que ya se haya presentado un anterior aplazamiento por 10.000 euros, acota la cifra en esa cantidad, y solo quedarán disponibles 20.000 euros.

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